Qué pasa si no pagas un préstamo en RD: consecuencias legales y financieras

No pagar un préstamo en República Dominicana desencadena un proceso legal y financiero complejo que progresa en fases bien definidas, cada una con consecuencias más severas. Comprender esta cascada es fundamental para tomar decisiones informadas sobre cómo manejar dificultades de pago.

Fase 1: Retraso Inicial (0-90 días)

Cuando falta el pago de una cuota, los efectos comienzan inmediatamente. El banco o acreedor aplica automáticamente intereses de demora, que son superiores a los intereses ordinarios del préstamo. Simultáneamente, se añaden comisiones por mora que varían según la institución—típicamente entre RD$600 y RD$900, más un recargo adicional de hasta 5.25% sobre la cuota en atraso. Estos costos adicionales se acumulan rápidamente, incrementando exponencialmente el monto total adeudado.​

Durante este período, el acreedor típicamente inicia contactos de cobranza extrajudicial. Aunque no hay consecuencias legales formales en esta etapa, los reportes negativos comienzan inmediatamente en los burós de crédito. El score crediticio cae significativamente, afectando la capacidad para obtener nuevos créditos.​

Fase 2: Mora Moderada a Grave (90+ días)

Si el retraso persiste más allá de 90 días, los bancos y agencias de cobranza intensifican sus esfuerzos. Pueden recurrir a terceros especializados en recuperación de deudas. En esta etapa, frecuentemente se propone un pagaré notarial, que es un instrumento legal que establece un nuevo acuerdo de pago entre las partes.​

El registro crediticio negativo se formaliza. Conforme a la Ley 172-13 de República Dominicana, la información de impago permanecerá en los burós de crédito durante 48 meses (4 años) como “castigo” o “en legal”. Este período se mantiene incluso si se paga la deuda antes, aunque se registre que fue saldada. Este es un punto crítico: el daño crediticio es duradero.​

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) como TransUnion Dominicana (antes CICLA) reportan esta información a nivel nacional. Los burós no solo capturan datos de entidades financieras, sino también de telefónicas, distribuidoras de electricidad y otros proveedores, lo que puede crear un historial negativo mucho más amplio del esperado.​

Fase 3: Cobranza Judicial

Cuando no se llega a acuerdos mediante pagaré notarial o cuando el deudor incumple un acuerdo previo, el acreedor inicia procedimientos judiciales formales. El banco presenta una demanda ante los tribunales competentes, citando al deudor para una audiencia.​

En esta audiencia, ambas partes presentan sus argumentos. Si el tribunal determina que la deuda es válida (lo que es prácticamente siempre, dado que los bancos tienen documentación clara), procede a dictar una sentencia. Esta sentencia es el título ejecutorio que autoriza las medidas de embargo.​

Un aspecto financiero crucial en esta etapa es que el deudor debe asumir los honorarios legales del banco—los costos de los abogados y gestores que el acreedor contrató para el cobro. Esto aumenta significativamente la deuda total.

​Fase 4: Embargo Retentivo y Ejecución de Activos

Con la sentencia judicial en mano, el acreedor solicita un embargo retentivo. Este se ejecuta mediante un acto de alguacil (oficial judicial), conforme al Código de Procedimiento Civil dominicano. El embargo puede dirigirse a diferentes tipos de bienes, dependiendo de la naturaleza de la deuda.​

Para préstamos personales o tarjetas de crédito, el embargo típicamente se concentra en cuentas bancarias. El banco destinatario del embargo (actuando como tercero embargado) inmoviliza los fondos del deudor. El monto embargado puede ser hasta el doble de la deuda total, manteniendo esta cantidad bloqueada mientras se resuelve el asunto legal.​

Para préstamos hipotecarios, se embargo la propiedad. Para préstamos vehiculares, se embargo el vehículo. Si la deuda es de naturaleza más amplia (sin garantía específica), el acreedor puede buscar embargo sobre cualesquiera bienes muebles o inmuebles que figuren a nombre del deudor.​

Una realidad importante: el sistema legal dominicano se basa en el Artículo 2092 del Código Civil, que establece que “todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros“. Esto significa que el acreedor no solo puede perseguir los bienes actuales del deudor, sino también los que pueda adquirir en el futuro.​

Fase 5: Adjudicación de Bienes y Acta de Carencia

Si el deudor no resuelve el embargo antes de que el acreedor proceda al remate, los bienes son subastados públicamente. Los ingresos de la venta se utilizan para saldar la deuda y los costos asociados.​

Si los bienes vendidos generan un monto insuficiente para cubrir la deuda total (deuda + intereses + honorarios legales + gastos de gestión), el acreedor puede levantar un acta de carencia. Esta acta registra que el deudor no es solvente y permite al acreedor continuar persiguiendo bienes presentes y futuros indefinidamente.​

Impacto en el Historial Crediticio

El sistema de reportes crediticios en República Dominicana funciona a través de dos canales paralelos:

  1. Central de Riesgo: Administrada por la Superintendencia de Bancos, recopila datos de entidades financieras únicamente.​
  2. Burós de Crédito Privados: Empresas como TransUnion Dominicana que recopilan información de múltiples fuentes (bancos, telefonía, servicios eléctricos, etc.).

El registro negativo permanece visible durante 48 meses. Aunque el deudor pague la deuda durante este período, el registro de incumplimiento no desaparece—solo se actualiza para mostrar que fue saldada. Existe una consideración importante: si un deudor negocia un acuerdo de pago después de 3 años de haber entrado en castigo, el contador de 4 años se reinicia, prolongando potencialmente el período de daño crediticio.​

Protecciones Legales del Deudor

El sistema dominicano ofrece algunas protecciones. Los salarios y pensiones están parcialmente protegidos contra embargo—aunque pueden ser sujetos de embargo retentivo en ciertos casos, existen límites en los montos que pueden retenerse. Bienes de uso personal necesario para la subsistencia (ropa, muebles esenciales) no pueden ser embargados, así como herramientas necesarias para ejercer una profesión.​

Importantemente, la familia del deudor no puede ser embargada por las deudas personales de una sola persona, a menos que hayan actuado como codeudores o fiadores en el préstamo original. Sin embargo, bienes compartidos o comunes pueden ser objeto de disputa, por lo que se recomienda mantener documentación clara de propiedad.​

Plazo de Prescripción: Una Tenue Esperanza

Conforme al Artículo 2262 del Código Civil dominicano, las deudas prescriben después de 20 años continuos sin que el acreedor efectúe reclamo alguno. Sin embargo, cualquier acción de cobro—incluso una simple llamada telefónica o carta de cobranza—interrumpe el plazo, reiniciando los 20 años desde cero. Por esta razón, las agencias de cobranza permanecen activas durante años, efectuando contactos periódicos para mantener vivo el reclamo.​

Para los intereses específicamente, el Artículo 2277 del Código Civil establece un plazo de prescripción de solo 3 años. Si el acreedor no reclama intereses dentro de este período, pierde el derecho legal a exigirlos.​

Estrategias de Mitigación

Antes del embargo: La negociación es la herramienta más poderosa. Antes de que exista una sentencia judicial, hay espacio para acuerdos. El refinanciamiento—la reestructuración de la deuda original con mejores términos de plazo, tasa de interés o ambos—es frecuentemente disponible.​

Empresas especializadas en compra de deudas ofrecen opciones adicionales. Adquieren la deuda del banco original y ofrecen nuevas condiciones contractuales, frecuentemente con tasas más bajas y plazos más largos, a cambio de registrar la deuda anterior como saldada en los reportes crediticios.​

Durante el proceso judicial: Incluso después de iniciado el proceso legal, acuerdos son posibles antes de que se dicte sentencia. Si se logra puesta al día durante el embargo retentivo, el deudor puede detener el proceso de incautación.​

Consideración Final: El Costo Total del Impago

El costo de no pagar un préstamo en República Dominicana va más allá del simple interés sobre el capital. Incluye comisiones de mora, intereses acumulados sobre saldos crecientes, honorarios legales del acreedor, gastos de gestión, y potencialmente la pérdida de activos. Además, el daño crediticio durante 4 años (o potencialmente más si se reativa el contador) crea barreras sustanciales para obtener crédito, hipotecas, o incluso contratos de servicios básicos que requieren revisión crediticia. Para cualquier deudor en dificultades, la acción más prudente es actuar rápidamente—contactar al acreedor, proponer soluciones, y si es necesario, buscar asesoría legal profesional antes de que el proceso alcance la fase de embargo.