PRM expulsa y suspende miembros se burlaron de quitar yipeta a exalcalde de Puerto Plata
Redacción/ ElCorreo.do
SANTO DOMINGO: La Comisión de Ética y Control del Partido Revolucionario Moderno (PRM) expulsó este lunes de la organización a su dirigente en Puerto Plata, Ronald Alberto Guillén Ureña, y suspendió a Ambiorix Marmolejos, acusados de actuar de manera indisciplinada, inmoral e irrespetar sus estatutos.
El organismo, presidido por el doctor José García Ramírez, basó su decisión en el video que se hizo público a través de las redes sociales en la que Guillén y Marmolejos se expresan de manera burlona el haber “quitado” y “estrenar” el vehículo que estaba asignado al alcalde saliente, Walter Musa.
«Estamos aquí compa estrenando la yipeta que le quitamos a Walter (Musa), el poder es de nosotros ya compa. Pa’que nos respeten. Le quitamos la yipeta de la placa oficial pa’los rangos de nosotros ahora», se escucha conversar los sancionados.
La Comisión dijo lamentar el hecho protagonizado por Guillen Ureña y Marmolejos, al tiempo de desautorizar ese tipo de hechos, los que definió reñidos con la disciplina, moral y respeto a los estatutos y principios del PRM.
La suspensión impuesta contra Marmolejos tendrá vigencia hasta tanto se culmine el proceso investigativo que llevará a cabo el fiscal provincial del PRM Puerto Plata, el que ampliará las indagaciones y cuyas conclusiones tramitará el fiscal nacional de la organización.
Además del doctor García Ramírez, participó en la investigación el Fiscal Nacional, licenciado Antonio Rodríguez (Tony).
Sin embargo, el artículo 30, acápites 5 y 6 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, establece los procedimientos para la expulsión de los militantes de las organizaciones políticas.
5) Derecho de defensa. “En caso de sometimiento de un miembro por ante un tribunal disciplinario, es imprescindible que se instrumente un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso el derecho de defensa al afiliado y de éste a presentar sus alegatos antes de recibir algún tipo de sanción”.
6) Expulsión de miembros. “Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político no podrán ser expulsados sin antes haber sido debidamente citados, escuchados y juzgados en las instancias partidarias internas correspondientes. La expulsión estará debidamente documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos que establecen los estatutos. Toda exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considerará como no realizada, nula de pleno derecho. En caso de no comparecer a la citación se decidirá conforme al derecho común y a los estatutos”.
Por su parte, el párrafo único del artículo 31 establece que: “El Tribunal Superior Electoral es la instancia competente para conocer y fallar sobre la violación al debido proceso sobre las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina”.
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