Panorama

Presidente solicita nuevo estado emergencia por 45 días; persiste debate sobre constitucionalidad

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La solicitud de extensión del estado de emergencia cursada este lunes por el presidente Luis Abinader, vuelve a plantear el debate de si el procedimiento legislativo viola la Constitución al acogerse a un trámite legal de declaratoria por simple resolución del Congreso y no por ley orgánica persiste en el error cometido tanto por él como por el ex presidente Danilo Medina de obviar la Constitución de la República, al disponer esa medida por resolución del Congreso Nacional y no por una ley orgánica.

A pesar de los señalamientos en el sentido de que las medidas de excepción deben realizar por ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 74.2 de la Carta Magna, el anterior mandatario persistió en procurar la aplicación por resolución congresional, práctica en la que ha persistido el actual jefe del Estado.

La nueva solicitud de Abinader busca una extensión por otros 45 días a partir de la culminación de la excepción actual cuyo vencimiento es la próxima semana,

El presidente Abinader continúa la fundamentación de la aplicación de la medida en la necesidad de buscar mecanismos para enfrentar la propagación del coronavirus, lo que significa que se mantendrá el toque de queda.

Basado en lo establecido en el referido artículo constitucional, el abogado Namphi Rodríguez depositó ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.

La instancia considera que la citada ley “contraviene principios básicos de la regulación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución”.

Rodríguez, conjuntamente con el abogado Johnny Marte Valoy, explicó el planteamiento de que el procedimiento utilizado para la declaratoria de los estados de excepción viola el ya citado artículo 74.2 de la Constitución, que expresa que sólo por ley orgánica se pueden limitar los derechos fundamentales.

Te puede interesar:   Lío por elecciones en el Colegio de Abogados llega al Tribunal Superior Administrativo

“No es posible que una simple resolución del Congreso Nacional pueda suspender la Constitución, cuando tenemos que votar leyes de mayorías súper-orgánicas para modificar otras materias menos agravadas en la Constitución, como el régimen financiero”, dijo.

Expresó que el indicado artículo 74.2 “es claro cuando expresa que sólo por ley se pueden limitar los derechos fundamentales, mientras el artículo 112 establece que esa legislación debe ser de rango orgánico.

Rodríguez consideró que la declaratoria de un estado de excepción y sus prórrogas debe estar blindada por mayorías calificadas y no por mayorías simples en ambas cámaras.

“Ese es un error de esa ley, que contribuye a debilitar el Estado Social y Democrático de Derecho y esperamos que el Tribunal Constitucional mediante una sentencia interpretativa corrija esa falencia”, adujo.

Igualmente, sostuvo que la ley omitió regular el plazo de los estados de excepción, lo cual ha generado conflictos en el Congreso Nacional cuando conoce los períodos de las prórrogas.

“El principio de temporalidad y el de taxatividad establecen que la declaratoria y las prórrogas deben tener vigencia por el tiempo estrictamente necesario y esa situación regulatoria se omitió en la ley”, significó.

Rodríguez adujo que por esa razón recurrió los artículos 21 y 28.1 de la Ley 21-18, ya que los mismos entran en contradicción con la normativa constitucional y convencional que regula los estados de excepción.

“Hay que blindar la Constitución ante la anormalidad y los excesos del poder en momentos como estos en que la mayor parte de las naciones ven debilitar sus sistemas democráticos”,

Somos un medio independiente que asume un compromiso con la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba