Preocupa a sectores forma se aplicaría orden ministro militar para hacer cumplir toque de queda

Redaccion/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Ministerio de Defensa (MIDE) ordenó este martes a los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea “tomar acciones para hacer cumplir el decreto que establece el nuevo horario de toque de queda, distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios públicos y privados”.
El teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, titular del área castrense, instruyó a las tres ramas militares para que se imponga el “estricto cumplimiento” de las medidas, específicamente todo lo establecido en el decreto 431-20 emitido por el Presidente Luis Abinader, en el que fija el nuevo horario de toque de queda.
La orden en cuestión ha sido comentada por distintos sectores sociales debido a que los subalternos de los comandantes generales de esas instituciones podrían aplicarla de manera desbordada.
En el ámbito militar, se considera que para su cumplimiento, una orden debe ser “legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con la actividad institucional” de que se trate.
Por eso, las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior.
La disposición del teniente general Díaz Morfa establece que la restricción circular tiene vigencia de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, de lunes a viernes, y de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, los sábados domingo.
En esa dirección, ordenó a sus fuerzas “exigir el debido cumplimiento” a la población civil, desde sus respectivas áreas de responsabilidades.
Las labores de retenes, patrullas y otras acciones de vigilancia para controlar la circulación de personas y vehículos, así como otras actividades en espacios públicos, efectivos policíaco-militares han afrontado inconvenientes con civiles que no respetan la disposición presidencial, originándose en varias ocasiones enfrentamientos.
El comunicado dado a conocer por el MIDE precisa que la disposición del ministro Díaz Morfa se extiende “a instancias especiales de coordinación de las operaciones de las Fuerzas Armadas, tales como el Comando Conjunto Unificado y los Comandos Conjuntos Metropolitano, Este, Sur y Norte”.
Excepciones
El decreto 504-20 autoriza el libre tránsito durante el toque de queda, al personal médicos (enfermeras, enfermeros, bioanalistas, paramédicos y farmacéuticos); personas afectadas por alguna emergencia médica, servidores en labores de seguridad debidamente identificadas, y periodistas debidamente acreditados.
También, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos; operadores de vehículos para distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible, que deberán estar identificados, y sólo efectivo durante sus funciones laborales.
Además, podrán circular quienes laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos en tránsito hacia o desde sus centros de trabajo, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales en traslado de estos, y empleados del sector de transporte marítimo y aéreo.
Verificación/valoración
En otro orden, el contralmirante Luis Lee Ballester, director del centro de inteligencia C51 del ministerio de Defensa declaró que el ministro militar instruyó para que se proceda a la elaboración de un protocolo que haga cumplir con las medidas dispuestas por el presidente Abinader, relacionado con el horario y permisos de personas autorizadas a circular durante el toque de queda, para evitar la propagación del coronavirus.
Explicó que ese protocolo establece la verificación y validación de los permisos de circulación, para que solo puedan transitar durante el toque de queda los que tengan justificación.
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