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Policía reporta casi 2,000 detenciones en primeras 12 horas del toque de queda

Abogdo Amadeo Peralta advierte decreto no autoriza detenciones ni establece sanciones

Redacción/El Correo

SANTO DOMINGO: Luego del reclamo de varios sectores, incluyendo medios de comunicación, la Policía Nacional finalmente accedió a revelar la cantidad de personas detenidas por violación al toque de queda. La tarde de este sábado ha informado que un total de 1,714 personas fueron arrestadas por circular sin autorización.

El informe policial de la primera jornada de aplicación de la disposición gubernamental, que se implantó desde las 8:00 de la noche del viernes hasta las 6:00 de la mañana del sábado, dice que la mayor cantidad de detenidos se produjo en el Distrito Nacional, Santiago, Santo Domingo Oriental, La Romana y Bani.

“Frente a esta medida de toque de queda, nuestros policías y las Fuerzas Armadas realizaron un operativo de control para hacer cumplir esta medida con las personas que se encontraban en la calle en este horario”, precisa un comunicado de la uniformada.

Agrega que previo a la detención, “lo primero fue verificar las acreditaciones para establecer si formaban parte de las cinco excepciones que estaban autorizados circular en la vía pública y en el caso de no estar autorizado y por tanto estar infringiendo el toque de queda se procedió a su detención”.

Mientras, en las redes sociales circulan videos de personas al momento de ser detenidas y trasladadas a los destacamentos por encontrarse en las vías públicas luego de decretarse el toque de queda desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.

El presidente Danilo Medina decretó un toque de queda en toda República Dominicana para contener el avance del coronavirus en el país, para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios públicos.

La persona que viola esa disposición puede ser detenida por las autoridades y llevada a un cuartel o destacamento. Normalmente estas medidas se toman en circunstancias de guerras, desastres naturales o circunstancias que puedan acabar en conflictos o revoluciones.

 Laguna en el decreto

Por su lado, el abogado Amadeo Peralta sostiene que el análisis del Decreto presidencial 135-20 que estableció el toque de queda, “fue muy específico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito y la circulación de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer en dicho Decreto cual era la sanción a imponer en caso de no acatarlo”.

“Ese Decreto no podía emitirse sin establecer las sanciones, porque ahora mismo ese Decreto va a ser interpretado por cada cabeza, la mayoría de las veces, sin conocimiento jurídico y por vía de consecuencia peligroso en la violación de Derechos Fundamentales. Imagínense un policía o un guardia con poca escolaridad en una provincia interpretando a su antojo lo que no dice un Decreto”, razonó.

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Peralta aclara que la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepción, contemplados en la Constitución y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de julio del año 2018, le faculta al Presidente de la República en su artículo 10, declarar estado de emergencia nacional, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medio ambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

“Y durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas”, aplica.

Señala que en esas condiciones, el Presidente podrá suspender derechos reconocidos por la Constitución como:

1- La reducción de prisión.

2- La privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales.

3- Suspender los plazos para sometimiento a la Justicia o para poner en libertad a una persona.

4- Suspender la presentación de detenidos en lo relativo al Hábeas Corpus.

5- Podrá penetrar, requisar y allanar domicilios y recintos privados sin orden judicial.

6-Podrá suspender o restringir la libertad de tránsito.

7- Podrá limitar la libertad de expresión.

8- Podrá limitar las libertades de asociación y de reunión.

9- Podrá violentar La inviolabilidad de la correspondencia.

Agrega que “ninguna de las medidas coercitivas de libertad fueron establecidas en el Decreto presidencial, sino que se limitó exclusivamente a lo dispuesto por los acápites 8 y 10 del artículo 11 de la Ley 21-18, que solo establece restricción a la libertad de tránsito en un horario específico y la prohibición de asociación y reunión exclusivamente, nunca se ordenó reducción a prisión, ni privación de libertad sin causas y sin orden judicial.

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