ONGs podrán participar en alianzas público-privadas

Por Suanny Reynoso
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: En adición a las inversiones del sector empresarial, la nueva Ley de Alianzas Público-Privadas contempla la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en un esquema de cooperación que debe evitar alterar la competitividad del mercado.
En ese aspecto, la Ley 47-20 advierte en su artículo 49 que esas alianzas público-privadas podrán desarrollarse juntamente con las organizaciones sin fines de lucro dentro del marco de respeto a la libre competencia
Asimismo, la norma pone como restricción el hecho de que las alianzas de las ONGs no provoquen de manera directa o indirecta la alteración de régimen competitivo de las actividades productivas del mercado como consecuencia del uso indebido de privilegios, beneficios fiscales u otras ventajas.
Asimismo, las ONGs deberán evitar traslación de rentas, rendimientos o beneficios a “terceros sujetos” mediante cualquier técnica de reparto, contrato o transferencias.
La ley prescribe que se deberá evitar que el destino el uso de recursos económicos hacia finalidades distintas a las previstas por la alianza.
El Párrafo II del artículo 49 expresa que: “No se considerarán objeto de alianzas público-privadas sin fines de lucro proyectos que requieran la transferencia de recursos del Estado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos al año o de quince millones de dólares o su equivalente en pesos dominicanos, en valor presente neto durante la vida útil del proyecto”.
Este monto, añade la ley, podrá ser indexado cada año a partir de la tasa de inflación publicada por el Banco Central.
La norma prevé que el reglamento de la ley podrá incorporar otras restricciones que se entiendan necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y relacionamiento entre sectores públicos y privados en el marco de las alianzas público-privadas sin fines de lucro.
Marco legal
El capítulo VI de la Ley 47-20, relativo a la participación de las Organizaciones No Gubernamentales o sin fines de lucro en las Alianzas Público-Privadas, resume en los artículos que van del 45 al 49 los derechos, deberes y restricciones de esas relaciones.
En primer término, el Artículo 45 define como alianzas público-privadas sin fines de lucro “la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo, u organizaciones sin fines de lucro locales, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social de la República Dominicana, y a partir de las cuales no se reconoce la generación de beneficio financiero alguno”.
En tanto que, que el Artículo 46 refiere que las alianzas público-privadas sin fines
de lucro se caracterizan por la no generación de retornos económicos y
financieros; en caso de que los hubiere, estos deberán ser reinvertidos
en la consecución de los propósitos que motivaron la generación de la
alianza.
Mientras que el artículo 47 se refiere a la participación de las ONGs en las alianzas público-privadas sólo podrán participar organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo u organizaciones sin fines de lucro locales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro.
Y el artículo 48 de la Ley subraya que la provisión, gestión u operación de un
bien o servicio bajo la modalidad de alianzas público-privadas sin fines
de lucro seguirá el procedimiento de revisión, análisis, selección y contratación definido en esta ley para la evaluación de iniciativas públicas o privadas conforme a los plazos específicos establecidos en los reglamentos.
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