Namphi Rodríguez propone “recursos colectivos” para sacar a grupos de 30 y 40 presos enfermos de La victoria
El abogado Namphi Rodríguez planteó que el servicio de Defensa Pública y el Defensor del Pueblo deben instrumentar con carácter de urgencia solicitudes colectivas de variación de medidas y de modalidades de cumplimiento de penas para destrabar el procedimiento de excarcelación provisional de los reclusos con más de sesenta años que padezcan enfermedades preexistentes, a fin de detener el incremento de víctimas fatales por coronavirus en la penitenciaria de La Victoria.
Rodríguez dijo que la tramitación individual de casos mediante procedimiento ordinario de variación de medidas de coerción, así como la modalidad de cambio de ejecución de la pena podría ser tardía para dar respuesta la situación de urgencia que vive ese recinto carcelario.
Rodríguez dijo que el ordenamiento constitucional y legal legitima a la Defensa Pública y al Defensor del Pueblo para hacer ese tipo de actuaciones procesales.
En tal sentido, el experto en Derecho Constitucional propuso que se coordine una comisión integrada por la Procuraduría, la Defensa Pública, la Dirección de Prisiones, el Defensor del Pueblo y la Pastoral Penitenciaria para depurar en procedimiento de urgencia los expedientes que serán sometidos colectivamente a los jueces a los jueces de Atención Permanente y de Ejecución de la Pena-
“Esa comisión tendría como misión depurar los expedientes de aquellos internos que cumplan con los requisitos de la ordenanza de la Procuraduría que ordena el procedimiento excepcional para someter lotes de 30 y 40 amparos, variaciones de medidas de coerción y de modalidad de cumplimiento de penas”, dijo.
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Sostuvo que la coordinación de esa comisión permitiría crear un procedimiento expedito sin contradicciones con los fiscales y dando notificación a las víctimas que deseen presentar objeciones en los procedimientos de amparos colectivos y de variación de medidas de coerción.
Asimismo, sugirió a las organizaciones de defensa de derechos humanos de la sociedad civil incoar acciones de amparos colectivos por derecho a la salud y a la vida de los reclusos
“En el caso de la acción de amparo, el artículo 72 de la Constitución y la Ley 137-11, de procedimientos constitucionales, prevén que ese recurso se haga operativo para garantizar el derecho a la salud y a la vida de los presidiarios”, explicó
Dudó que caso a caso (mediante audiencias individuales) el sistema de justicia pueda dar una respuesta efectiva a la demanda de más de ocho internos de La Victoria, el 80% de las cuales son presos preventivos.
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