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Misterioso “archivo definitivo” de Jean Alain Rodríguez a favor de Radhamés Segura se contradice con “delaciones premiadas”

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Dos ejecutivos de la empresa Odebrecht confesaron en sus “delaciones premiadas” que el entonces vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE), Radhamés Segura, firmó tres adendas al contrato inicial del proyecto Hidroeléctrica Pinalito sobrevalorando el costo de esa obra en un 140% en perjuicio del Estado.

La implicación de Segura en esos presuntos hechos, uno de los ocho imputados cuyos expedientes fueron archivados por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, se produjo en los interrogatorios de los delatores Ernesto Baiardi (Empleado 27) y Marco Vasconcelos Cruz, (Empleado 54).

Según los testigos, la obra había sido contratada inicialmente por US$131 millones 721 mil 079 el 30 de octubre del 2002 por el exadministrador de la CDEEE César Sánchez y las adendas o modificaciones contractuales fueron firmadas posteriormente por Segura aumentando su presupuesto en US$187 millones 393 mil 862, muy superior del monto original.

Con sus acciones, según concluyeron los investigadores del Ministerio Publico, Segura habría violado la Ley 340-06, sobre Contrataciones Públicas, norma que sólo autoriza incremento en un 25 por ciento del costo de las obras.

Esas imputaciones llevaron a que Segura fuera incluido en el grupo de acusados sometidos a la justicia por su implicación en los sobornos pagados por Odebrecht, en cuyo expediente se imputó a políticos, legisladores y funcionarios presuntamente responsables del cabildeo, aprobación y financiamiento para las obras públicas.

En el caso particular de Segura, el Ministerio Público le imputó haber incurrido en los delitos de desfalco, soborno, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, según consta en la solicitud de medida de coerción incoada en su contra.

Posteriormente, el 7 de junio del 2018, el ex procurador Jean Alain Rodríguez anunció el archivo provisional de los expedientes de Radhamés Segura, Temístocles Montás, Julio César Valentín, Alfredo Pacheco, Ruddy González, César Sánchez, Bernardo Castellanos y Máximo De Óleo.

En tanto que en los casos de los otros encartados, Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Porfirio Andrés Bautista, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez, el procurador presentó formal acusación ante la Suprema Corte de Justicia tras asegurar que “contamos con pruebas firmes para probar sobornos, enriquecimiento ilícito y lavado de activos por lo que estamos”.

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Sin embargo, presumiblemente un año después, cuando ya nadie recordaba del caso, una parte de los expedientes fueron archivados de manera definitiva –en la clandestinidad- por el ex procurador Jean Alain Rodríguez el 27 de septiembre del 2019, causando un revuelo en toda la sociedad.

Dudas y clandestinidad

Al motivar el auto del archivo definitivo emitido en clandestinidad a favor de los 8 imputados, Jean Alain argumentó que se hizo “tras considerar que no se encontró evidencias suficientes que indiquen su vinculación en el caso”.

Asimismo, sostuvo que “no ha sido posible corroborar esa información (de los delatores) dado que el mismo no presenta movimientos financieros relevantes que sirvan para sustentar ante un tribunal que aceptara soborno o se enriqueciera ilícitamente”.

Aunque fue exonerado de culpa en el auto de acusación del que fue apoderado el juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia Francisco Ortega Polanco, subsisten imputaciones contra Radhamés Segura.

Con la contradicción en la que incurrió el Ministerio Publico para fundamentar esos archivos, específicamente en el caso de Segura, por un lado lo libera de culpas, y por otro lo acusa.

Esto así porque en la acusación formal el Ministerio Publico reconoce que ese exfuncionario justificó en una adenda la ejecución de trabajos de rehabilitación de la carretera El Abanico-Constanza y posteriormente dio un uso distinto al que fue contratado, dato que sostiene debió ser tomado como evidencia a prima facie de desfalco”.

Otro dato importante es que, al cambiar el archivo de provisional a definitivo, extrañamente se excluyó del auto el delito de lavado de activos, y tampoco explica si los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el sospechoso, así como el flujo de dinero que manejado en sus cuentas personales, eran justificados con los salarios que devengó como funcionario público y sus actividades privadas.

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