Panorama

Miriam Germán: “Haber sido presidente no libera a nadie de responder por sus hechos

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Al ser abordada sobre una posible investigación contra los expresidentes Danilo Medina y Leonel Fernández, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, advirtió que «el haber sido presidente no libera a nadie de responder por sus hechos”.

“Si es necesario y hay una acusación bien sustentada se hace. El haber sido presidente recientemente o más atrás no libera a nadie de responder por sus hechos, eso sí, si se produce el caso se haría respetando las garantías procesales. A nadie se le va a atropellar», puntualizó.

La máxima representante del Ministerio Público fue parca, pero contundente sobre el tema que se discute toda vez que termina el ejercicio de un período presidencial. En el país existen sectores que alegan que los expresidentes son “intocables”, debido a que el principio de responsabilidad personal de los funcionarios encargados de las distintas áreas del Estado.

Declaraciones juradas de funcionarios salientes y entrante En cuanto a las declaraciones jurada de patrimonio, Germán Brito manifestó que a los funcionarios salientes se les investigará los montos reportados al momento de asumir el cargo y al salir de él.

“Hay unos incrementos que a cualquiera asombran, hay gente que no tiene negocios y no han heredado nada y tiene fortunas fabulosas y se van a investigar por todas las vías, por lo informado por la Cámara de Cuentas, por auditorías forenses, por informes en el registro de títulos, se le dará seguimiento a todos los aspectos», precisó.

De acuerdo con Ley 311-14, sobre la Declaraciones Juradas de Patrimonio de Funcionarios, existen dos tipos de declaraciones juradas de patrimonios la inicial y la de finalización. Esta norma establece las siguientes sanciones:

Sanciones por omisión de declaración: El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.

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Delito de falseamiento de datos: Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.

Prueba del origen del patrimonio: Cualquier funcionario público, obligado por esta ley, está en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.

Destino del patrimonio decomisado: El patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito en favor del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasa a ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente.

Sanciones por enriquecimiento ilícito: Los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez.

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