Perspectiva

Los límites interpretativos de la JCE

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: La reforma constitucional de 2010 produjo una transformación institucional para dar paso a un efectivo control de la legalidad en la Administración Pública, que opera en todas las agencias autónomas y descentralizadas. Los conflictos jurídicos más destacados en torno a la aplicación de las normas constitucionales se generan entre los entes administrativos y los órganos con funciones jurisdiccionales y de salvaguarda de la Constitución, además porque se percibe que la rama judicial ha invadido la órbita del legislativo. Es lo que se denomina el gobierno de los jueces.

La citada reforma constitucional instituyó órganos constitucionales fuera del ámbito tradicional, que estaban concentrados en el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Estas dos últimas instituciones tenían ciertas facultades que hoy están reservadas a otros entes de carácter jurisdiccional, lo cual no ha sido asimilado por sus operadores ni completamente definido por el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional.

En efecto, recientemente la Junta Central Electoral (JCE) evacuó dos decisiones que atañen a los partidos políticos, relativas al orden en la boleta electoral para las elecciones de 2024 y la categorización de las organizaciones políticas. Dichas resoluciones han sido controversiales, en especial porque aniquilan derechos electorales de carácter constitucional de decenas de organizaciones políticas y por la inequidad del criterio utilizado para acceder a los fondos estatales, que mediante reglamento debe realizar el organismo de elecciones, conforme a lo previsto en el Párrafo del  Artículo 67 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Los mencionados reglamentos fueron objeto de múltiples recursos de revisión ante la misma JCE, la cual por mayoría de miembros, cuatro a uno, decidió mantener en toda su amplitud las referidas disposiciones. Empero, al momento de conocer y decidir sobre las preindicadas impugnaciones se pronunció sobre ciertos aspectos que no habían sido impetrados, además, rebasó los límites de sus atribuciones en la labor interpretativa de un derecho fundamental de naturaleza electoral.

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Con motivo de dichas acciones recursivas, la JCE se atribuyó facultades para variar la calificación jurídica dada al acto reglamentario dictado por ese órgano administrativo, convirtiéndolo de oficio en una resolución, con el propósito de modificar a posteriori el debido proceso administrativo que debió observar previo a dictar el reglamento objeto de los referidos recursos.

Así mismo, en sus argumentos para rechazar los preindicados recursos, como si se tratase de un órgano jurisdiccional, invoca en forma interpretativa sentencias emanadas del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo. Alude a doctrina en materia administrativa y consideraciones propias de un tribunal del orden judicial, olvidando que es un órgano administrativo, que su facultad es meramente declarativa del derecho existente en contraste con la función constructiva y constitutiva reservada a los órganos jurisdiccionales y al Tribunal Constitucional.

La JCE, como ente meramente administrativo, tiene como finalidad principal organizar las asambleas electorales, no realiza labor jurisdiccional, por lo que le está vedada la interpretación restrictiva de las normas. En sus funciones reglamentarias, según la perspectiva de Montesquieu, la JCE es boca de la ley, estaba compelida a observar el criterio más favorable a los titulares de esos derechos que son los partidos políticos y los electores que habían expresado su voluntad soberana en uno de los niveles de elección en la última consulta electoral.

En cambio, la labor de interpretación de los derechos fundamentales, incluidos los de naturaleza electoral, la garantía del debido proceso y la aplicación de los principios constitucionales, está reservada al juez del Estado constitucional, el cual simboliza el cambio de paradigma en la aplicación de los derechos, su función en el ordenamiento jurídico y la sujeción de la administración al control de la legalidad.

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