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Listín Diario destaca posición de Hermógenes Acosta, Jottin Curry y Namphi Rodríguez sobre proceso a miembros CC

Por Ramona Castillo

Reacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: En un artículo publicado este miércoles, el periódico Listín Diario destacó la posición de los jueces eméritos del Tribunal Constitucional (TC) Hermógenes Acosta y JottinCury, quienes lo mismo que el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez opinaron sobre proceso seguido por el Ministerio Público a miembros Cámara de Cuentas.

De acuerdo a consideraciones de los juristas, las actuaciones del Minis­terio Público contra fun­cionarios gubernamentales y de órganos autónomos por presuntos delitos penales, no están sujetas a la realización de un jui­cio político en el Congreso Nacional.

Los tres coinciden en que no se viola ningún procedimien­to constitucional cuando el Ministerio Público abre una investigación penal a los miembros de la Cáma­ra de Cuentas (CC), por presuntos actos ilícitos, sin un juicio político previo.

Sobre la persecución penal

Acosta de los Santos planteó que los miembros de la CC, al igual que los jueces de las Altas Cortes y otros órganos constitucionales, pueden ser sometidos a un juicio político si come­ten una falta en el ejercicio de sus funciones, que en principio pudiera dar lu­gar a la destitución y a su vez derivar o no en persecuciones penales y civiles.

Precisó que ese escenario es diferente a cuando hay una denuncia o una querella por la comisión de algún delito o crimen, lo que pue­de dar lugar es a un procedimiento jurisdiccional es­pecial, y que en el caso de la Cámara de Cuentas, el alla­namiento se hizo en base a una orden emitida por una jueza de la Cámara Penal de la Suprema Corte.

Cury entiende el procedimiento no fue violado

El ex juez del TC, Jottin Cury hijo  aseguró que no se vio­la ningún procedimiento constitucional cuando se hace un sometimiento de un funcionario directamen­te, sin previo juicio político.

No obstante, argumentó  que el único problema es que ya los miembros de la CC es­tán terminando su gestión, por lo que iniciar un juicio ahora ante la Suprema Cor­te no tiene ninguna utilidad práctica, porque tan pronto dejen de ser titulares de la institución tendrían que declinar el expediente a la jurisdicción ordinaria.

Además, señaló que existen las dos posibilidades para los casos analizados, que serían,  someterlos di­rectamente por delitos o irre­gularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, o mediante un juicio político que es para destituir al fun­cionario, cuyo proceso  se formula me­diante acusación de la Cá­mara de Diputados ante el Senado, que lo puede poner a disposición de la justicia.

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Privilegio de jurisdicción termina en destitución

De su lado, el abogado Rodríguez afirmó tam­bién que si hubiese que es­perar un juicio político pa­ra someter a un funcionario por delitos penales no tu­viera sentido el privile­gio de jurisdicción, porque tan pronto son destituidos les corresponde la jurisdic­ción ordinaria.

Indicó que la Constitución establece un procedimiento para juz­gar a los funcionarios pú­blico, que “consiste en que una persona que ha cometi­do un delito de carácter pe­nal puede ser juzgado en el ejercicio de su función, sin ser destituido. El juicio po­lítico tiene otros causales de carácter constitucional”.

Explicó que “un funcio­nario que haya cometido un ilícito de carácter penal puede ser juzgado en pri­vilegio de jurisdicción, que tiene la ventaja de que no se va a establecer una cul­pa anticipada, porque se le va a mantener en su fun­ción hasta que se determine que existen suficientes ele­mentos para inducir a su culpabilidad, porque la des­titución sería una pena an­ticipada”.

Rodríguez añadió que el funcionario “se juzga en ejercicio de su función para preservarle su dere­cho y su presunción de ino­cencia, si le destituimos pa­ra luego juzgarle, por una causal de carácter penal, pudiera ser que se dé la des­titución en el juicio político y luego los jueces penales determinen que es inocen­te, y eso crea un problema de derecho del procesado”.

La ley 133-11 es­tablece el principio de inde­pendencia de las actuacio­nes del Ministerio Público, señalando que “desarrolla­rá sus atribuciones con in­dependencia funcional de los demás órganos del Esta­do, a los cuales no estará su­bordinado”.

Órgano persecutor

La Constitución dispo­ne que el Ministerio Pú­blico “es el órgano del sis­tema de justicia respon­sable de la formulación e implementación de la política del Estado con­tra la criminalidad, diri­ge la investigación penal y ejerce la acción públi­ca en representación de la sociedad”.

La Carta Magna le confie­re al Ministerio Público autonomía fun­cional, administrativa y presupuestaria, para el ejercicio de sus responsabilidades en el sistema de justicia.

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