Reacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: En un artículo publicado este miércoles, el periódico Listín Diario destacó la posición de los jueces eméritos del Tribunal Constitucional (TC) Hermógenes Acosta y JottinCury, quienes lo mismo que el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez opinaron sobre proceso seguido por el Ministerio Público a miembros Cámara de Cuentas.
De acuerdo a consideraciones de los juristas, las actuaciones del Ministerio Público contra funcionarios gubernamentales y de órganos autónomos por presuntos delitos penales, no están sujetas a la realización de un juicio político en el Congreso Nacional.
Los tres coinciden en que no se viola ningún procedimiento constitucional cuando el Ministerio Público abre una investigación penal a los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), por presuntos actos ilícitos, sin un juicio político previo.
Sobre la persecución penal
Acosta de los Santos planteó que los miembros de la CC, al igual que los jueces de las Altas Cortes y otros órganos constitucionales, pueden ser sometidos a un juicio político si cometen una falta en el ejercicio de sus funciones, que en principio pudiera dar lugar a la destitución y a su vez derivar o no en persecuciones penales y civiles.
Precisó que ese escenario es diferente a cuando hay una denuncia o una querella por la comisión de algún delito o crimen, lo que puede dar lugar es a un procedimiento jurisdiccional especial, y que en el caso de la Cámara de Cuentas, el allanamiento se hizo en base a una orden emitida por una jueza de la Cámara Penal de la Suprema Corte.
Cury entiende el procedimiento no fue violado
El ex juez del TC, Jottin Cury hijo aseguró que no se viola ningún procedimiento constitucional cuando se hace un sometimiento de un funcionario directamente, sin previo juicio político.
No obstante, argumentó que el único problema es que ya los miembros de la CC están terminando su gestión, por lo que iniciar un juicio ahora ante la Suprema Corte no tiene ninguna utilidad práctica, porque tan pronto dejen de ser titulares de la institución tendrían que declinar el expediente a la jurisdicción ordinaria.
Además, señaló que existen las dos posibilidades para los casos analizados, que serían, someterlos directamente por delitos o irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, o mediante un juicio político que es para destituir al funcionario, cuyo proceso se formula mediante acusación de la Cámara de Diputados ante el Senado, que lo puede poner a disposición de la justicia.
Privilegio de jurisdicción termina en destitución
De su lado, el abogado Rodríguez afirmó también que si hubiese que esperar un juicio político para someter a un funcionario por delitos penales no tuviera sentido el privilegio de jurisdicción, porque tan pronto son destituidos les corresponde la jurisdicción ordinaria.
Indicó que la Constitución establece un procedimiento para juzgar a los funcionarios público, que “consiste en que una persona que ha cometido un delito de carácter penal puede ser juzgado en el ejercicio de su función, sin ser destituido. El juicio político tiene otros causales de carácter constitucional”.
Explicó que “un funcionario que haya cometido un ilícito de carácter penal puede ser juzgado en privilegio de jurisdicción, que tiene la ventaja de que no se va a establecer una culpa anticipada, porque se le va a mantener en su función hasta que se determine que existen suficientes elementos para inducir a su culpabilidad, porque la destitución sería una pena anticipada”.
Rodríguez añadió que el funcionario “se juzga en ejercicio de su función para preservarle su derecho y su presunción de inocencia, si le destituimos para luego juzgarle, por una causal de carácter penal, pudiera ser que se dé la destitución en el juicio político y luego los jueces penales determinen que es inocente, y eso crea un problema de derecho del procesado”.
La ley 133-11 establece el principio de independencia de las actuaciones del Ministerio Público, señalando que “desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado”.
Órgano persecutor
La Constitución dispone que el Ministerio Público “es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.
La Carta Magna le confiere al Ministerio Público autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, para el ejercicio de sus responsabilidades en el sistema de justicia.
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