Panorama

Las tentaciones del Banco Central financiando al Gobierno

Redacción/Elcorreo.do
A raíz de que el Banco Central de la Republica Dominicana alcanzaba su sexagésimo aniversario, su actual gobernador, Héctor Valdez Albizu, estaba al frente de la entidad emisora. Para la ocasión, el funcionario confesó que a Él le había surgido “la idea de preparar un proyecto de publicación de un libro institucional titulado 60 años de la politica monetaria en la Republica Dominicana, en el que se destacaran las principales medidas economicas asumidas en nuestro pais desde la creación de esta institución hasta nuestros días”, esto es, 1947-2007.
La obra señalada fue publicada en el auditorio del Banco Central en Octubre del 2008 en V volúmenes. En sus palabras introductorias, y que aparecen en la publicación mencionada, el señor gobernador pasaba balance a los 60 años de politica monetaria por la que había transitado la institución emisora y como esta había incidido en la economía dominicana. Entre las conclusiones a las que se llegaba en la obra fue que “las tentaciones de expandir el crédito del Banco Central para financiar al gobierno y sus agencias han sido y serán enormes”.
En tal virtud Valdez Albizu sostiene de manera enfática que “las consecuencias, como ocurrió a partir de 1959, han sido la inflacion, devaluación, perdidas de reservas monetarias y de poder adquisitivo para la población, principalmente, las de mas bajos ingresos”. Pero el gobernador no tan solo planeaba tal realidad, sino que se sustentaba en las advertencias hechas por “Robert Triffin y Henry Wallich, autores intelectuales de nuestro sistema monetario”.
Bajo ese enfoque, es fundamental que el Banco Central tenga la capacidad de crear normas claras que se correspondan con los instrumentos monetarios de los cuales dispone y lo faculta la Ley monetaria y financiera. Pues ya es una regla no escrita que cuando los agentes económicos perciben que las decisiones del Banco Central se subordinan al poder político, se pierde la confianza en esa institución, por tanto, la tentación de abrir el crédito para financiar al gobierno destruye la credibilidad de la entidad emisora en cualquier pais del mundo en la época actual.
En la Republica Dominicana, el régimen monetario y financiero tiene jerarquía Constitucional y el artículo 227 de la misma faculta a la Junta Monetaria para aplicar la politica monetaria del pais. Con la presencia del COVID19, declarado por la OMS como pandemia, es decir, que afecta a todas las actividades de los seres humanos del planeta, el gobierno dominicano ha invocado el Artículo 265 de la carta magna para declarar en Estado de emergencia al pais.
La invocación del Artículo 265 que declara el Estado de emergencia presupone una grave perturbación económica y social de consecuencias incalculables, pero en modo alguno implica recurrir en lo inmediato a la destrucción institucional. Sin embargo, ante la carencia de recursos financieros y la orquestación de una gerencia de crisis, el gobierno dominicano ha recurrido a la vía más fácil de obtención de recursos sin reparar las consecuencias en el futuro inmediato.
En su desesperación por recursos financieros, el Presidente Danilo Medina anunció al pais que dentro del fondeo que tiene el gobierno para enfrentar la crisis ocasionada por el Covid 19 están RD$12 mil millones concedidos por el Banco Central de la Republica Dominicana, algo insólito si se observa que todos los Bancos Centrales del mundo han tomado decisiones de estímulos monetarios, pero ninguno ha tenido la tentación de otorgarle crédito a su gobierno.
Esta decisión del gobierno dominicano de fondearse con recursos del Banco Central, en lo inmediato viola el Artículo 15 de la Ley Monetaria y Financiera, la cual tácitamente establece que dentro de las funciones del Banco Central está la de prohibir el otorgamiento de crédito al gobierno. En adicion, se viola el Artículo 227 de la Constitucion de la Republica, en el entendido de que la decisión de otorgar crédito al gobierno ha de estar amparado en una resolución de la Junta Monetaria por ser parte de las atribuciones de este órgano, tal como queda implícito en el literal a) del Articulo 9 de la ley Monetaria y Financiera.
Para los entendidos en los asuntos Monetarios y Financieros existe la interrogante de por que si el Gobierno había reconocido su insuficiencia financiera y presupuestaria, en vez de violentar el Articulo 15 de la Ley Monetaria y Financiera pudo solicitar al Banco Central la invocación del Articulo 26 de la referida Ley para el uso de los instrumentos monetarios de los cuales se dispone. Sin embargo, tal vía no se escogió por que implicaba poner en acción las operaciones de mercado abierto del literal a) de dicho artículo, lo cual implica una mayor transparencia de la misma.
Por si no bastara con el tratamiento del Articulo 26 de la Ley Monetaria y Financiera, el gobierno pudo recurrir, que tampoco lo hizo, al literal b) del Articulo 33 de esa misma Ley que establece en las circunstancias y condiciones en que el Banco Central podría otorgar crédito al Gobierno. Tanto en el Artículo 26, así como en el 33, se requiere que la Junta Monetaria debería pronunciar mediante resolución, pero al no existir esta estamos asistiendo ante una violación de la legislación bancaria, de la Constitucion de la Republica, por lo que se prefirió la falta de transparencia. Y eso lo saben muy bien en el Banco Central ya que con esta decisión, este ha quedado subordinado al poder político, colocando la estabilidad macroeconomica en situación de vulnerabilidad en el corto plazo, tal como lo entendió el gobernador Valdez Albizu en el 2008.

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