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Las tarjetas de crédito

Por Namphi Rodríguez

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: El director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (Pro-Consumidor) advirtió que es ilegal  y abusiva la práctica de algunos establecimientos comerciales de cobrar comisiones o excedentes a los ciudadanos que utilizan como medio de pago las tarjetas de crédito.

Eddy Alcántara adelantó que esa entidad hará cumplir la letra del artículo 87 de la Ley 358-05, de Pro-Consumidor, que establece que “los precios no pueden ser modificados en función del medio de pago utilizado”.

 En ese sentido, dijo que sancionará a los establecimientos que incurran en esa práctica frente a los consumidores que utilicen el denominado “dinero plástico”.

En nuestro ordenamiento jurídico, la tarjeta de crédito es un instrumento de pago emitido por las entidades de intermediación financiera autorizada en virtud de un contrato entre el banco emisor de la tarjeta y el tarjetahabiente para el otorgamiento de un crédito resolvente a corto plazo que permita al cliente cubrir los importes de sus transacciones.

 La tarjeta puede ser apreciada como una relación triangular causada por dos contratos. En primer lugar, hay un acuerdo entre el emisor y el usuario, por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor para que éste adquiera bienes y servicios en determinados establecimientos.

Luego, hay un contrato entre el emisor de la tarjeta y el negocio con el que acuerda el consumidor, mediante el cual el establecimiento acepta el medio de pago que presentará el usuario.

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 El contrato de emisión de tarjeta de crédito se define, entonces, como el convenio en el que se establecen los términos y condiciones generales bajo los cuales la entidad emisora de tarjeta de crédito otorga una línea de crédito al tarjetahabiente.

 En el sistema financiero dominicano, la “gestión de filiación” de comercio es asumida por empresas de intermediación entre los bancos y los proveedores, lo cual le asimila a un contrato por procuración o mandato, definido por el Código Civil como un acto por el cual una persona da a otra para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato, sino por aceptación del mandatario.

El artículo 4 del Reglamento de Tarjeta de Crédito, aprobado por la Junta Monetaria, define el contrato de filiación como el suscrito por la operadora o entidad emisora de tarjeta de crédito con el establecimiento afiliado, mediante el cual se disponen los términos y condiciones generales que regirán el uso de la tarjeta para la adquisición de bienes y servicios.

Pese al principio de autonomía de la voluntad de las partes, esos términos no pueden estipularse contra los derechos reconocidos en la norma a los consumidores.

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