Hotoniel BonillaPerspectiva

Las obligaciones del Estado en contratos públicos

Por Hotoniel Bonilla

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: Es claro que el Estado puede realizar contratos con particulares, los cuales están sometidos principalmente a las normas del derecho administrativo, sin que dichos actos pierdan las características propias de la figura contractual, definidas conforme al ámbito del derecho privado.

La administración pública está preponderantemente regulada por el derecho administrativo, actualmente está sometida tanto al derecho público como al derecho privado, aunque la actividad estatal siempre será administrativa, independientemente de que está regida por ambas ramas del derecho.

Pero, ni la preponderancia de las normas del derecho público desnaturaliza la figura contractual ni la utilización de ciertas normas del derecho privado suponen una limitación para que el Estado celebre contratos con particulares para la realización individual o en alianzas público-privadas de ciertas tareas consideradas necesarias, incluidas las destinadas al cumplimiento de los fines del Estado social, el cual tiene entre sus características la prohibición de neutralidad estatal en las cuestiones sociales.

Vale decir, en el Estado Social y Democrático de Derecho, surgido con la Constitución de 2010, la función social de la administración se afianza como uno de los pilares que garantizan el conjunto de los derechos individuales, teniendo entre sus fines el bien común como forma de superar la desigualdad social, cuya realización requiere de iniciativas públicas para alcanzar el crecimiento económico capaz de viabilizar la participación de todos en el bienestar.

Efectivamente,  las contrataciones del Estado con empresas nacionales y extranjeras representan una parte significativa de la actividad estatal y compromete un porcentaje bastante elevado del presupuesto nacional. En la adquisición de bienes y servicios de uso cotidiano el Gobierno es el mayor comprador; conforme se ensancha la actividad pública ha venido destinando a esos fines hasta el 30% de su presupuesto en el último período.

Cabe resaltar, la actividad contractual del Estado ha sido muy diversa, abarcando distintas áreas y servicios vitales, en una inmensa lista de contratos de ventas y arrendamientos de bienes públicos al sector privado, proyectos de obras y concesiones, muchos de ellos evidentemente lesivos al interés general. Dichas contrataciones comprenden sectores estratégicos y muy rentables, que en ocasiones se han convertido en el epicentro de grandes escándalos políticos y de naturaleza judicial.

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Así, desde la perspectiva legal, en la clásica clasificación de las obligaciones aparece el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito y la ley. Empero, el tratadista español Fernando Garrido Falla, en su Tratado de derecho administrativo al referirse a las obligaciones administrativas, plantea la exclusión del delito como fuente de esas obligaciones, indicando que “desde el punto de vista del derecho administrativo, las obligaciones pueden surgir: 1) De la ley. 2) De la voluntad concertada de las partes (contratos). 3) De la voluntad del acreedor (cuasicontratos)”.

En efecto, en muchas de las contrataciones realizadas desde el Estado con particulares, ya sean empresas nacionales o extranjeras, en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, la administración ha sido una simple espectadora. Esto puede ocurrir por negligencia o por dolo, ya sea porque la contraparte cuenta con la suficiente influencia frente a la administración; quien representa al Estado está afectado por un conflicto de interés o porque se ha convertido en partícipe del objeto del contrato.

Por tanto, aplicando las enjundiosas consideraciones del citado tratadista, en principio, sobre los contratos afectados por conductas indebidas operaría la exclusión como fuente de obligaciones del Estado frente a los particulares, lo que no es tarea fácil, pero puede alcanzarse en aquellas contrataciones lesivas al interés colectivo, provocado por conductas dolosas que puedan ser establecidas siguiendo el debido proceso de ley.

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