Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: En el solemne acto de presentación de memorias y rendición de cuenta de su administración ante el Congreso Nacional, el Presidente de la República anunció el inicio de grandes obras y proyectos. La mayoría de ellos están concebidos dentro de las iniciativas público-privadas, introducidas en nuestro ordenamiento por la gestión pasada pero que ha sido priorizada por el actual gobierno.
Además, se comprometió a revisar el contrato de concesión de lo que calificó como “infame ´peaje sombra´ de la Autopista del Nordeste”, comprendida entre Santo Domingo y Rincón Molinillo. Conforme a lo revelado por el mandatario, al finalizar dicha concesión el Estado habrá pagado 6 veces su verdadero valor; prometiendo que pronto buscará una solución, pues ya estaba en estudio la vía legal para hacerlo.
Posteriormente fue anunciada la contratación de una oficina de abogados con la encomienda de proponer soluciones legales al cuestionado contrato. No obstante, la misma está estrechamente vinculada al partido de gobierno, lo que hace pensar en la politización de la medida gubernamental.
Ahora bien, independientemente del tejemaneje de la política partidista, lo cierto es que la referida contratación fue el resultado de una anunciada licitación pública internacional al amparo de disposiciones reglamentarias, y refrendada por el Congreso Nacional. Es dable señalar, a la sazón no existía una ley que regulara lo atinente a las concesiones del Estado, puesto que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, es posterior a la contratación e inicio de la referida obra.
Así las cosas, al margen del carácter presuntamente lesivo al interés general del referido contrato, la resolución emanada del Congreso Nacional le otorgó a la empresa concesionaria el aval soberano del Estado dominicano por un extenso periodo de treinta años. Sin embargo, es saludable que los aspectos recurrentemente denunciados como perjudiciales y onerosos sean enmendados.
Cabe recordar que la referida concesión constituyó la primera experiencia de ese tipo en el país, amén de que con frecuencia la defensa del interés del Estado en las contrataciones públicas ha escaseado en quienes han tenido a su cargo tal obligación. En el pasado existieron otros contratos de igual naturaleza acordados en perjuicio del interés colectivo, entre los que sobresale la concesión de la Autopista de las Américas, otorgada en 2003 a la empresa CODACSA, la cual debió resolverse en un arbitraje internacional con altos costos para el país.
Estas experiencias, en adición a determinadas obligaciones derivadas de acuerdos internacionales dieron paso a la aprobación de la citada ley de compras y contrataciones. Por primera vez en nuestra legislación era regulada la figura de la concesión, pues un capítulo estaba dedicado a las normas especiales para la contratación de bienes, obras y servicios bajo esa modalidad contractual. Pero, estas disposiciones fueron derogadas y suprimidas por la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 21 de febrero de 2020, que amplía su ámbito de aplicación, permite una irrupción más extensa del sector privado en los servicios reservados al Estado.
La actual administración ha dado demostraciones de que privilegiará la modalidad de alianzas público-privadas para ejecutar los proyectos de mayor envergadura que emprende, siendo coherente con la inclinación empresarial de los altos cargos del gobierno. Además, se auspicia una ola de privatizaciones en medio de la más severa crisis sanitaria, con sus secuelas económicas y sociales, coincidiendo con el debilitamiento de las organizaciones políticas.
Empero, los citados contratos y una infinidad de precedentes similares, debe servir de patrón para definir e implementar criterios de razonabilidad en las inversiones, garantizar la distribución de los riesgos entre el sector público y privado, políticas efectivas de transparencia en las contrataciones que impidan la colusión y los conflictos de intereses. Evitar el Estado tenga que asumir los costos cuando la rentabilidad de la inversión resulte menos atractiva que la proyectada por los grupos empresariales. En caso contrario, en el futuro podríamos asistir a la repetición de contratos infames como el peaje sombra.
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