La Suprema Corte establece copias de documentos pueden ayudar a edificar convicción del juez
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que, si bien las fotocopias no constituyen pruebas fehacientes, “el contenido de las mismas puede coadyuvar al juez a edificar su convicción”.
Empero, limitó la validez de las copias fotostáticas, “si la ponderación de estas es corroborada por otras circunstancias y elementos que hayan aflorado en el curso del proceso”.
La disposición está contenida en la sentencia número SCJ-SS-23-0154, del 31 de enero de 2023, emitida por los jueces de la citada Sala, estableciendo que en materia donde existe libertad de pruebas, “el juez tiene amplio poder de apreciación de las mismas y deducir consecuencias”.
Refiere que en la valoración probatoria «es oportuno establecer que ha sido juzgado por esta Segunda Sala que el juez idóneo para decidir sobre las pruebas testimoniales es aquel que pone en escena en el juicio, el principio de inmediación en torno a la misma».
La decisión del tribunal se produce tras el conocimiento en casación, de una demanda por abuso de confianza, delito atribuido contra una abogada y su progenitora, por concepto de la venta de una porción de terreno, valores recibidos y no entregados a la víctima que dio el mandato de vender el inmueble.
El artículo 408 del Código Penal puntualiza que «el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, las cosas indicadas en el referido texto legal, y este las sustrae al no cumplir con su obligación de devolución».
En ese sentido, los jueces de la Sala Penal, Francisco Jerez Mena (presidente), Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, rechazaron el recurso de casación contra la sentencia penal núm. 216-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Explica que dicho fallo, emitido el 21 de marzo 2014, fue recurrida por las imputadas luego de ser condenadas penal y civilmente por el hecho en cuestión.
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