La FP reclama intervención legislativa para regular el servicio judicial virtual

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El opositor partido Fuerza del Pueblo, a través de su Secretaría de Asuntos Jurídicos, reclamó este miércoles la intervención del Congreso Nacional para regular las labores judiciales en forma virtual, “atribuyéndose una facultad reglamentaria que excede claramente sus competencias como órgano constitucional”.
La observación fue hecha a través de un comunicado, en el que recordó que el dos de junio último, Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la resolución número 7-2020, contentiva de un protocolo para el manejo de audiencias de manera virtual, desbordando sus competencias.
“Con esta resolución el CPJ se atribuyó una facultad reglamentaria que excede claramente sus competencias como órgano constitucional, las cuales se encuentran indicadas en el artículo 156 de nuestra Ley Sustantiva, así como en su propia Ley Orgánica, número 28-11”, refirió.
La organización política también recordó que el 25 de mayo del año en curso, publicó una declaración en la que detalla las observaciones iniciales en torno al denominado “Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial”.
Este plan fue puesto en marcha “para encarar el desafío que supone llevar a cabo las tareas inherentes a la prestación del servicio público de justicia en el contexto de la expansión de la enfermedad covid-19”.
“Desde aquel momento hasta la fecha, el Poder Judicial ha venido implementando una serie de medidas dirigidas a continuar desempeñando su rol, que incluyen la tramitación de procesos administrativos y judiciales de manera virtual”, sostuvo el colectivo a través de su secretario de Asuntos Jurídicos, Raúl Martínez.
Según la entidad liderada por el ex presidente Leonel Fernández, el COJ es el órgano responsable de la administración de los recursos presupuestarios destinados a ese poder del Estado, así como de la implementación del régimen disciplinario aplicable a sus integrantes, por encargo del artículo 156 de la Constitución.
En ese sentido, planteó que sus funciones “deben limitarse a esa esfera de actuación, y no disponer de la prerrogativa de emitir reglamentos que tengan que ver con el conocimiento y tramitación de procesos judiciales ordinarios”.
Le recordó que su facultad reglamentaria sólo alcanza, según el artículo 8.4 de la Ley 28-11, a la regulación del Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, al Sistema de Escalafón Judicial y al Sistema de Carrera Administrativa Judicial.
“Al intervenir en la emisión de normas de esta naturaleza, que incluso pueden implicar la afectación de derechos fundamentales derivados de las garantías constitucionales del debido proceso, el CPJ invade las funciones del Congreso Nacional”, precisó.
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