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Jurista califica testigo de referencia como “un sistema ilegal y peligroso” en el ordenamiento jurídico dominicano

Por Suanny Reynoso

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La introducción de testigos de referencias en el caso que se le sigue a un grupo de exfuncionarios, políticos y legisladores imputados el caso Odebrecht por la presunta comisión de actos de corrupción es “un sistema ilegal” en el ordenamiento jurídico dominicano, afirmó este lunes  el ex magistrado Pedro Balbuena.

El jurista y catedrático universitario, quien fuera presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata,  hizo la aseveración en un artículo publicado en el periódico digital Acento, donde analiza el caso de los tres testigos que eran funcionarios de Odebrecht en el país aportados por el Ministerio Publico para probar la culpabilidad de los imputados acusados de recibir US$92 millones en sobornos para aprobar obras a la empresa constructora brasileña.

Uno de esos “testigos de referencia”, el brasileño Mauricio Dantas Bezerra, compareció el pasado viernes en la audiencia del juicio de fondo que se desarrolló en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en esa calidad en el caso Odebrecht, donde señaló al empresario Ángel Rondón, al ex ministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa y al abogado  Conrado Pittaluga, como las personas que recibieron sobornos.

Según Balbuena, la declaración de referencia “es prueba ilícita, en la medida en que viola el principio de contradicción en su vertiente relativa al derecho a controvertir la prueba de cargo” y porque en su opinión, choca de frente con el principio de inocencia de los imputados.

“Un testimonio concebido en estos términos es particularmente peligroso de cara al debido proceso de ley y a la necesidad de contar con información fiable. Todo ello porque no existe manera de controlar la sinceridad y corrección de la prueba, ni en cuanto a su origen y tampoco en relación con su portador final”, argumentó.

Añade que el testigo de referencia es el que declara sobre un hecho del que ha tenido conocimiento a través de otra persona, al tiempo que aclara que “su valor en el proceso penal es insuficiente para enervar la presunción de inocencia, una de las garantías fundamentales del debido proceso”.

Añadió que la declaración del testigo de referencia “es poco creíble, porque es probable que haya escuchado mal o que haya retenido de manera defectuosa la información y que el tiempo transcurrido entre el momento en el que recibió la noticia y aquel en que declaró en juicio haya olvidado detalles importantes de su declaración”.

Asimismo, señala que su “precariedad probatoria deriva de motivos resultantes de garantías irrenunciables del debido proceso y también de la escasa confiabilidad que puede acordarse a tales declaraciones testimoniales”.

Más adelante el ex juez de corte sostiene: “El principio de inocencia es también es una regla de juicio, es decir, que para declarar culpable de delito a una persona se precisa de prueba de cargo suficiente para alcanzar un determinado estándar probatorio. En nuestro proceso penal se exige que la prueba de cargo acredite la acusación más allá de toda duda razonable”.

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Prueba ilegal

El abogado insistió en que los testimonios, como  el caso de Bezerra, es una prueba ilegal, destacando que la construcción de la culpabilidad le corresponde a la acusación, en este caso el Ministerio Público y no a los jueces, quienes deben exigir al acusador que aporte evidencia.

En ese orden, sostiene que la prueba servida “para que pueda ser considerada de cargo debe ser legal, toda vez que la culpabilidad no puede construirse sobre la base de prueba ilegal. De ahí la contradicción ética en que incurriría el Estado de perseguir el delito mediante métodos no permitido por la ley”.

Desde esa óptica, el letrado explica que entre las pruebas que pueden aportarse al proceso penal históricamente ha desempeñado un papel preponderante la testimonial, empero que a pesar de su importancia, “hay que considerar los riesgos que desde el punto de vista epistemológico conlleva su utilización”.

Esto así, -observó el ex magistrado- no solo por los peligros que existen de que los jueces sean engañados por las mentiras del testigo, sino también porque este pueda creer, de buena fe, que dice la verdad cuando en realidad podría tratarse de falsos recuerdos.

Sobre la certeza o no de esos recuerdos, dijo que el análisis de ese tema se ocupa la psicología del testimonio, que cuestiona seriamente muchos de los dogmas actuales fundados en teorías presuntivistas del testimonio judicial.

“Este gran déficit del testimonio de referencia es el que ha llevado a que sistemas jurídicos del Common Law y el derecho continental europeo a que sea admitida de manera excepcional y ante la acreditación, por parte del proponente, de la imposibilidad de sentar en el estrado el testigo directo a razón de su muerte o causales similares y a que aún admitida, se le conceda escaso valor probatorio, de hecho, insuficiente para pronunciar sentencia de condena”, concluyó Balbuena.

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