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Juez Modesto Martínez pide suspensión detenciones por violar toque de queda

Por Suanny Reynoso

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El juez Modesto Martínez, de la Corte de Apelación Niños, Niñas y Adolescentes, advirtió este viernes que la multa es la pena establecida por la ley para las personas imputadas de violar el toque de queda, por lo que demandó la suspensión de arrestos a ciudadanos por inobservar la medida impuesta por las autoridades en procura de frenar la expansión del Covid-19.

El magistrado Martínez se expresó en esos términos en varios mensajes colgados en su cuenta de twitter, donde explica que no se justifican las detenciones de los infractores, a menos que se disponga de una estructura que permita que la persona sea llevada inmediatamente frente al Ministerio Público, que de inmediato la ponga frente a un juez.

En opinión del funcionario judicial, las operaciones que diariamente realizan las autoridades, en las que se detienen  personas que violan las disposiciones establecidas por motivo del estado de emergencia nacional, están amparada en el artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.

Indicó que ese marco legal establece sanciones a las personas que incumplan con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

“Sin embargo, -aclaro- la pena establecida por la ley para las personas imputadas, son las de multas, no la de prisión, por lo que no se justifican las detenciones de los infractores a menos que se disponga de una estructura que permita que la persona sea llevada inmediatamente ante la autoridad competente”.

No obstante, dijo que, al no existir esa estructura, procede que se disponga la suspensión inmediata de los arrestos de los ciudadanos por este motivo, destaca que el apresamiento de un ciudadano en esas circunstancias solo debería producirse en casos excepcionales.

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Entre esos casos de “arrestos excepcionales”, el magistrado menciono que el detenido no disponga de documentos de identidad o que cometa ultraje a la autoridad que lo está penalizado por los artículos 224,225 y 228 del Código Penal dominicano.

Dice el juez que, si las autoridades acogen como suyas estas sugerencias, ello ayudaría a disminuir las fricciones y enfrentamientos entre policía y ciudadanos “cuya relación está en un punto de quiebre, lo cual constituye un peligro de dimensiones catastróficas, para la paz y la convivencia”

Asimismo, dijo que eso también constituiría un respiro para las autoridades, ya que es evidente el agotamiento y de igual manera trasladaría la responsabilidad a los ciudadanos y se implementaría un efectivo sistema de consecuencias, para aquellos que excedan el riesgo permitido.

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