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Juez Herrera Carbuccia pide al Poder Judicial apertura “inmediata” de los tribunales laborales

Por Suanny Reynoso

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El magistrado Manuel Herrera Carbuccia reclamó este martes mediante una instancia al Consejo del Poder Judicial que ordene la apertura inmediata de los tribunales laborales, cerrados por instrucciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Luis Henry Molina desde mediados de marzo de este año con  el estado de emergencia decretado en el país por la pandemia del Covid-19.

En la instancia enviada a la magistrada Nancy Salcedo Fernández, represente de los magistrados de la SCJ ante el Consejo del Poder Judicial, Herrera Carbuccia, quien es primer sustituto del presidente de la SCJ, sostiene que la situación ya es insostenible por lo  que urge buscarle una solución inmediata al problema que mantiene paralizada la justicia laboral.

En su pedimento, el magistrado reclama ordenar “la apertura inmediata y efectiva de todas y cada una de las secretarías de los tribunales laborales, para que las mismas puedan emitir certificaciones, expedir sentencias, fijar audiencia y todas las funciones que le confiere la ley en su lugar y oficinas de los tribunales de trabajo, sin otra obligación que no sea el que impone la legislación laboral y sin remitir el acceso a la justicia a otra instancia, plataforma o virtualidad”.

Asimismo, en el documento el juez advierte que en una eventualidad de que el Consejo del Poder Judicial aplique el silencio administrativo o dé una respuesta mediática, o se niegue al cumplimiento de la ley y la Constitución de la República, llevaría el caso hasta las últimas consecuencias.

Precisó que “el infrascrito como ciudadano común preocupado por el colapso del servicio judicial administrativo de la jurisdicción laboral, presentara su solicitud ante la jurisdicción correspondiente para que se aplique la tutela judicial efectiva correspondiente y hasta el Tribunal Constitucional si fuere necesario”.

“He recibido quejas, denuncias, informaciones de jueces, usuarios, trabajadores, empleadores, público en general, de problemas de todo tipo ante una medida de cerrar las oficinas de las secretarías y colocar ventanillas únicas o tribunales de otra especialidad que no conocen, ni acatan nada de lo establecido por la legislación laboral”, explica el juez en su instancia.

Que se cumpla la ley

En sus motivaciones, el magistrado Herrera Carbuccia argumenta que la Constitución del 26 de enero del 2010, establece en el artículo 69 la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de manera que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, goce de  una justicia accesible, oportuna y gratuita.

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Sostuvo que el proceso laboral tiene tres auxiliares inherentes y esenciales para la validez de la tramitación del procedimiento que son el secretario, el vocal y el alguacil, son indispensables, no solo para la celebración de la audiencia, sino del proceso como tal, y quienes en estos momentos están ausentes debido al cierre dispuesto por el Poder Judicial

Violaciones a derechos constitucionales

Ante la situación planteada, explicó que las entregas de  documentos y de sentencias, la fijación de audiencia, la certificación que duraban horas, en estos momentos se toman semanas o meses, y en algunos casos no se le da respuesta a los interesados, “pretendiendo obligar y se obliga a realizar cualquier trámite sencillo en formas no previstas en el Código de Trabajo”.

Añade que “el infrascrito, no está pidiendo reconsideración, apelación o cambio de resoluciones, decisiones o cualquier otra ordenanza, sino el cumplimiento de la Constitución y las leyes de trabajo, en el sentido de ofrecer a los sectores más vulnerables que se le está impidiendo recibir la tutela judicial efectiva, obligándolos a tramitar cualquier solicitud por sencilla que sea, a una virtualidad no prevista en la ley y no aplicable en estos momentos que se dice que los tribunales están abiertos y no dispuesta por la ley”.

El magistrado concluye  que los sectores más vulnerables y los no vulnerables están siendo objeto de dilaciones innecesarias, violaciones y negación de lo establecido en la ley, derechos fundamentales y la Constitución del Derecho Constitucional que tiene cualquier ciudadano a una justicia accesible y oportuna.

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