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JCE emite resolución que regula comportamiento partidos en las próximas elecciones

Redacción/ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: La Junta Central Electoral (JCE) emitió  la resolución 56-2020 que regula el comportamiento de los partidos políticos y sus delegados en los recintos electorales durante los comicios del próximo 5 de julio.

En su dispositivo la JCE señala que los partidos políticos reconocidos o alianzas de partidos podrán acreditar un delegado titular y un suplente por cada colegio electoral.

Recomienda que esos delegados sean del colegio electoral al cual habrán de realizar su labor, pero aclara, que en caso de no ser posible, podrán serlo del municipio del colegio al que están designados.

Señala que los partidos o alianzas de partidos sólo podrán acreditar un delegado titular y un suplente tomando como referencia el nivel presidencial por ser este el nivel de elección que tiene una candidatura común en la República Dominicana y en el exterior.

Advierte que no se considerarán como representantes políticos válidos ante los colegios electorales, figuras como «supervisores políticos» ni «fiscales políticos».

Explica además, que cuando los partidos lleven el mismo candidato presidencial, pero no congresional, estos podrán tener sus delegados de manera independiente en el nivel senatorial o diputaciones, solo para intervenir en los asuntos relacionados con el nivel por ante el cual han presentado sus propias candidaturas.

En los casos de los niveles donde se concurre aliado, la representación estará siendo asumida por el partido que personifica la alianza, puntualizó.

Estableció que estos criterios serán igualmente aplicados en los colegios que sean abiertos en el ámbito del exterior y por ante la respectiva 0ficina Coordinadora de la Logística Electoral (OCLEE).

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La JCE exhortó a los delegados a concurrir a la hora de inicio e instalaciones de las votaciones, porque el que llegue tarde no tendrá derecho a votar en ese colegio electoral.

Informó que los distintivos serán elaborados por la Dirección Nacional de Elecciones y entregados a los delegados políticos y suplentes en el mismo recinto de votaciones al momento de instalación del colegio, previa entrega de su Cédula de identidad y Electoral y la credencial debidamente firmada por la autoridad competente del partido y con el sello de la organización política.

Dichas credenciales serán colocadas con un precinto de acreditación como señal de haberse acreditado correctamente, sin el cual no podrán ejercer sus funciones ni el sufragio en dicho colegio electoral.

Indica que todo el personal y electores deberán acogerse al protocolo sanitario establecido a fin de evitar el contagio de la pandemia.

Aclaró que en caso de una segunda vuelta electoral, en el orden presidencial, tendrán derecho de acreditación de un delegado titular y un suplente solo los dos partidos políticos que concurran a dicha elección, tanto en el ámbito local como en el exterior.

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