Inicio de vacunación masiva incidiría para el Gobierno aflojar toque de queda
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Es probable que el inicio más o menos masivo del plan de vacunación contra el coronavirus incidiera para que el presidente Luis Abinader dispusiera este lunes el relajamiento del toque de queda en todo el país, el cual entrará en vigencia el miércoles 3.
Mediante el decreto 133-21 dado a conocer por la Presidencia de la República, el jefe del Estado dispuso los nuevos horarios y normas que estarán en vigencia en el toque de queda.
De esta manera el toque de queda que hasta ahora empezaba a las 7:00 de la noche de lunes a viernes, se moverá a las 9:00, hora que los establecimientos comerciales deberán cerrar.
El libre tránsito para esos días será hasta las 12:00 de la medianoche.
La disposición presidencial establece que los días sábado y domingo, en los que hasta rige el toque de queda ahora a las 5:00, empezará a las 7:00 pm con libre circulación hasta las 10:00 de la noche.
El Poder Ejecutivo instruye, además, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios a los usuarios dentro del horario de circulación definido en el decreto.
De igual forma, se establece que los espacios públicos al aire libre, tales como parques y malecones, pueden ser utilizados dentro del cumplimiento de los protocolos establecidos para la no propagación del virus.
También los centros de consumo de bebidas y alimentos podrán recibir clientes hasta un 60% de su capacidad sin exceder 6 personas por mesa, al igual que los centros de prácticas deportivas y los lugares destinados a las prácticas religiosas, estos últimos, deberán realizar sus celebraciones solo tres veces por semana.
Las actividades de asistencia masiva se mantienen prohibidas, mientras que el sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud que ha seguido hasta ahora.
Una vez inicie el toque de queda solo podrán circular las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a un centro de salud o farmacia, asimismo las personas que presten servicio al sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Al igual que ciudadanos que se dediquen a labores de seguridad privada debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados podrán transitar exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Asimismo pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
También las personas que presten servicios funerarios, mientras que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio tienen permiso de circular durante el ejercicio de sus funciones hasta las 11:00 de la noche.
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