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Resolución de IDAC suspende construcción aeropuerto de Bávaro deroga un decreto presidencial

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró este jueves como lesivo al interés público el proyectado aeropuerto internacional de Bávaro, al considerar que su aprobación violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente lo cual justifica su nulidad” y ordenó la suspensión de la construcción del mismo.

La medida fue tomada por la entidad oficial a través de la resolución marcada con el número 017/20, firmada por su director, Román Caamaño Vélez, se consignan irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto.

La decisión supuso la derogación por vía de una resolución los alcances del decreto presidencial 270-20 emitido por el Poder Ejecutivo, en cual se establece el cual indica que el IDAC tendrá a su cargo la construcción, puesta en funcionamiento y la operación aeronáutica del nuevo aeropuerto.

Sin embargo, este jueves el IDAC destacó que «la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes, incluyendo las ambientales».

La medida se produce luego de un fuerte movimiento de opinión pública sobre la construcción de la terminal aérea, basada en la rapidez con que culminó el proceso aprobatorio y concesiones fiscales aprobadas por el Consejo de Fomento Turístico.

Otro aspecto que llevó al IDAC a suspender los trabajos de construcción fue el referente a la seguridad la que aparece como una de las razones principales en los considerandos de la resolución.

En ese sentido, el organismo oficial señala que en los informes de viabilidad técnica del proyecto emitidos por distintos organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción, se consideraba necesario mayor información, datos reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud.

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“Que es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”, apuntó el organismo.

Además, resalta el hecho de que la construcción del AIB, el tiempo de vuelo entre éste y el que opera en Punta Cana es apenas dos minutos.

Otras irregularidades

El IDAC consigna que la detección de negligencia en la autorización del proyecto y la ausencia de una serie de estudios esenciales para la autorización del proyecto, así como la alegada inexistencia de los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa.

Señala que este último documento es el que contiene la información sobre los socios, gerentes o directores; el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esta naturaleza y la notificación o aviso a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06.

“Los estudios correspondientes para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos de navegación aérea citados”, expresa.

Añade que los patrocinadores del proyecto tampoco aportaron “el Certificado de Titulo que ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento justificativo del goce o posesión legitimo del mismo.

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