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¿Habrá apertura comercial y fin de confinamiento tras el discurso del presidente?

Redacción/ ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: Al vencer este domingo el plazo concedido por el Congreso Nacional al presidente Danilo Medina para ampliar el estado de emergencia que por tercera vez se aplica en el país en medio del coronavirus, grandes expectativas surgen acerca de los aspectos que tratará el gobernante en su alocución de esta noche, cuarto discurso desde la aparición de la COVID-19.

De manera especial la atención del país está centrada en la decisión que asumirá el jefe del Estado respecto de la controversial apertura paulatina de las actividades económicas, luego de cesarlas durante casi tres meses.

Aunque no en lo inmediato, se especula que dependiendo de la disminución del número de infectados y fallecidos, al cumplirse los 15 días aprobados la pasada semana por las cámaras legislativas para mantener la cuarentena, incluido el toque de queda, serían dejados sin efecto.

Respecto al horario que rige la prohibición de desplazamiento de personas ya sea a pie o vehículos durante el período de 5:00 P a 6:00 A, éste podría ser modificado como plantearon varios senadores en la pasada sesión.

El senador peledeísta por la provincia Pedernales, Dionis Sánchez, sugirió que aunque el inicio de la restricción se mantenga, en vez de empezar a las 5:00 de la tarde, sea efectiva a partir de las 7:00 de la noche, “para facilitar la llegada a sus hogares de las personas y los centros de labores dispongan de por lo menos una hora más de servicio a sus clientes.

La apertura

A finales de abril e inicio de mayo se atribuyó al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Juan Ariel Jiménez, informó que sostenía encuentros con representantes de sectores productivos del país, a fin de tratar una estrategia para la apertura paulatina de las actividades económicas que fueron afectadas por la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, algunos medios recibieron confidencias de que dicho plan, estaría conformado por cinco fases que iniciarían su aplicación a mediados de este mes, que bien puede ser a parir de este lunes 18.

Durante el acto de inauguración del Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia (C5i) y la Big Data del Ministerio de Defensa, el presidente indicó que aunque algunas empresas han pedido que se les permita abrir, hay que seguir esperando.

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En el mismo escenario, Gustavo Montalvo también manifestó que todavía no es el momento de la apertura de actividades económicas no básicas, que se mantienen paralizadas desde marzo, cuando comenzó el período de aislamiento en el país para controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).

Comerciantes

Mientras, la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) solicitó al presidente Danilo Medina, que se inicie el próximo lunes la apertura gradual de los sectores del comercio que son esenciales para que las empresas autorizadas por el decreto presidencial 134-20 puedan continuar ofreciendo sus servicios y al mismo tiempo se contribuya al distanciamiento social.

Iván García, presidente y vocero de la FDC, planteó que las ferreterías, tiendas de repuestos, talleres de mecánica y tiendas de electrodomésticos tienen que empezar a ofrecer sus servicios.

Agregó que la apertura parcial disminuirían las extensas filas de las grandes cadenas comerciales que ofrecen los mismos servicios que las micros, pequeñas y medianas empresas del país.

OMS y OPS

En marzo, la representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Mundial de la Salud (OMS) en la República Dominicana, Alma Morales, hizo un llamado a los ciudadanos a no generar el pánico por la llegada al país del coronavirus.

Explicó que no se debe utilizar la enfermedad para beneficios personales: “No debemos de vincularlo ni a intereses políticos, ni daños de relaciones comerciales ni económicos”.

Estado de emergencia

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata, según establece en el artículo 265 de la Constitución de la República.

Este artículo explica que el Estado de Emergencia “podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 262, 263 y 264 de la Constitución que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

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