Exorbitantes bienes declarados por funcionarios del nuevo Gobierno se convierten en plato fuerte para debates

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: La avalancha de multimillonarios en la actividad política que el país ha conocido al verse obligados a presentar declaraciones de bienes, ha pasado a ser uno de los elementos noticiosos y tema de los corrillos, no siempre con buenas notas para quienes han hecho tales presentaciones.
De ser un requisito de altísimo valor en beneficio de la transparencia en el ejercicio de la política y las funciones de Estado, la notoria extravagancia de tales juramentos han provocado su banalización, lo que atenta contra la efectividad de ese instrumento de control que persigue obligar a los funcionarios públicos a ajustarse a un marco de ética con eventuales consecuencias legales.
Se desconoce si ha sido porque el presidente de la República, Luis Abinader, instó a los funcionarios públicos a realizar la declaración jurada de sus bienes, a más tardar el 15 de septiembre del presente año, o de lo contrario serían suspendidos de sus funciones y posteriormente destituidos.
Pero sea por esa u otra razón, lo cierto es que desde entonces se ha producido un rosario de informes financieros de los nuevos investidos de autoridad, que a no pocos han dejado con la boca abierta.
El primero que anunció el cumplimiento de la Ley 311-14 fue el novel senador de la provincia María Trinidad Sánchez, Alexis Victoria Yeb, cuando el jueves 27 de agosto depositó ante la Cámara de Cuentas su declaración jurada de bienes por un monto de mil 236 millones 704 mil 353 pesos.
Todos comentaban “la sinceridad” del nuevo legislador, de proclamar una fortuna tan abundante, pese a su relativamente poca edad, la duda aparece ahora, al confrontarse con la declaración de bienes que aparece en el portal del Senado de la República.
Allí, Victoria Yeb aparece con un patrimonio personal, empresarial y familiar de, entre activos y pasivos, concernientes al valor total de las acciones de sus empresas ascendente a RD$584,346,307, “con deudas y pasivos de RD$116,584,972”. Y la pregunta obligada es ¿por qué el cambio a menos de la mitad?
La legislación 311-14, establece que los funcionarios públicos deben realizar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio.
Otro caso
En la mañana de este sábado se informó que otro funcionario, pero del área municipal, declaró tener bienes por un valor de RD$1,079,164,315.
Se trata de Wilson Paniagua Encarnación, quien el pasado mes de marzo se convirtió en el alcalde del municipio de Pedro Brand, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y de acuerdo al documento, es vicepresidente de la Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado) y secretario general del Sindicato de Volteo y Volqueta de Santo Domingo.
En su declaración jurada presentó al notario público actuante que posee, entre otros muchos bienes, tres solares -aunque sin especificar el certificado de venta o ubicación- por un valor de RD$28,000,000; RD$339,660,000, y RD$686,250,000, totalizandoRD$1,053,910,000.
Además, es propietario de un apartamento de RD$6,000,000 y una residencia por RD$3,000,000, así como de tres camiones marca Mack de los años 2005,2003, 2000 con un valor entre todos de RD$8,250,000. Adiciona dos camiones volqueta marca Mack del año 1998, con un precio total de RD$3,000,000.
¿Un “error” o un “horror”?
Sin embargo, horas después de publicarse el informe, el alcalde Paniagua Encarnación afirmó que contenía “tiene un error”.
“Yo puse a la hija mía a hacerme ese trabajo y hay un error en los cálculos, hay un error en los números y vamos a buscar todos los papeles”, aseguraba Paniagua, quien insistió en que el inconveniente se debió “a que es la primera vez que declaro mi patrimonio”.
La advertencia de Domínguez Brito
Ante tantas fortunas con valores inimaginables, el ex procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, advirtió que el nuevo Gobierno tiene muchos retos pero que el más grande es investigar las cuentas de declaraciones juradas de funcionarios actuales que a su entender “pecan del delito de falsedad”.
“He visto declaraciones millonarias y me he preguntado si habrá una revisión real con las que se han hecho ante impuestos internos”, observó el alto dirigente del PLD, quien llamó la atención sobre “la ley de declaración jurada de bienes del año 2014.
Esta legislación establece la obligatoriedad de hacer una comparación entre lo que declara ante la Cámara de Cuenta y lo que se reporta ante impuesto sobre renta.
Consecuencias de una falsedad
La indicada ley es precisa cuando establece que quien no puede probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que le sea requerido, “los funcionarios podrán ser sometidos a la justicia por enriquecimiento ilícito”.
Esa alteración de datos constituye un grave delito, el que di se confirma, conlleva penas que oscilan entre cuatro y 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incremento reportado y la inhabilitación por 10 años para ocupar funciones públicas.
La ley 311-14, también faculta al ministerio público a iniciar una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.
En el caso de comprobarse falsificación de datos en una declaración jurada de patrimonio, el responsable puede ser condenado con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno.
Mandato constitucional
Como si no fueran suficientemente amedrentadores las sanciones contenidas en la ley 311-14, se recuerda a los que pretendan “pasarse de listos” en este aspecto, que la exigencia de presentar la declaración es de orden constitucional.
La Carta Magna lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcionarios públicos “probar el origen de sus bienes antes y después de finalizar sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.
Pero como una forma de ser menos drástica con los que se tardan en presentarla en el plazo que fija la ley y omitir algún bien, solo se considerará como faltas disciplinarias, aunque sancionadas conforme a la ley 41-08 de función pública, y lo previsto para ello es la destitución del servicio.
La comprobación la veracidad de las informaciones presentadas, está a cargo de la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del patrimonio de los Funcionarios Públicos.
También está establecido realizar al funcionario entrante o saliente de una posición, hacer una declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre patrimonio, información de la membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.
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