Escogencia de Margarita en fórmula de Gonzalo Castillo abre debate jurídico-constitucional
Redacción/El Correo
La elección de la vicepresidenta Margarita Cedeño para postularse por un tercer período a esa posición en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha generado un debate entre profesionales del Derecho respecto a si viola o no la Constitución.
Los abogados José Ricardo Taveras, Eduardo Jorge Prats y Andrés Fortunato, expresan sus puntos de vista acerca de si la selección de la actual vice mandataria está habilitada o no para aspirar a un tercer período al cargo, cuando el presidente Danilo Medina está vetado.
Taveras, quien además es secretario general de la Fuerza Nacional Progresista, consideró que “el danilismo le acaba de hacer un regalo envenenado a @margaritacdf”.
Sostiene su apreciación indicando que por aplicación combinada de los artículos 124 y 125 de la Constitución, “la vicepresidencia es elegida “conjuntamente con el presidente, en la misma forma y por igual período”.
Añade que si el impedimento que aplica para el presidente en torno a la reelección, también invalida para un tercer período vicepresidencial”.
De su lado, Jorge Prats, quien es alto dirigente del PRD, observó que es “contradictorio/paradójico” defender la postulación como candidatos de precandidatos perdedores, “pese a prohibición legal del transfuguismo, y sostener que está prohibido a Margarita aspirar de nuevo a la vicepresidencia, a pesar de no existir prohibición constitucional expresa”.
Mientras Fortunato, que preside la Fundación de Militares Constitucionalistas del 24 de abril de 1965, proclamó que la vicepresidenta Cedeño “envía un mensaje negativo a la sociedad, al aceptar ser compañera de boleta del candidato a la presidencia por el PLD, Gonzalo Castillo”.
Establece que como esposa del ex presidente Leonel Fernández, y candidato presidencial por la Fuerza del Pueblo, “Margarita envía un mensaje negativo a los hogares, en un país dónde hay tantos hogares disfuncionales”.
Entiende que es inconstitucional inscribir la candidatura de Cedeño, atendiendo al mandato del artículo 125 de la Constitución, al plantea que los vicepresidentes son electos de igual forma y por igual periodo que el presidente de la República, es decir que si al presidente de la República le está prohibido reelegirse por tercera vez consecutiva, ella tampoco puede hacerlo”.
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