Perspectiva

¿Es oportuna la objeción de Reinaldo a las sesiones virtuales del Congreso?

Del Editor/ ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: Desde su aislamiento, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, ha objetado la adaptación de los reglamentos internos del Congreso para las sesiones virtuales de los legisladores.

Pared Pérez ha llamado la atención de sus colegas senadores para que no se avoquen  a la modificación del Reglamento de esa Cámara para introducir las sesiones virtuales, pues cree que dicha adaptación podría devenir en inconstitucional.

Pese a que no ha sustentado sus razones jurídicas, la posición del Pared Pérez, por demás secretario general del partido mayoritario en el Congreso, forma un remolino confuso alrededor de la constitucionalidad de las sesiones virtuales del Congreso.

Es una perogrullada que el coronavirus (COVID-19) ha tomado a las instituciones desprevenidas. Que nadie estaba preparado para su letal golpe silencioso.

En nuestro país, su avance ha paralizado la economía, la política, la religión y hasta amenaza con “frenar” la democracia.

Después del 15 de marzo, las autoridades han adoptado diversas medidas que procuran detener su letal y silencioso avance, pero aún no se ha logrado aplanar la curva de muertes e infectados.

Si hacemos un recuento desde entonces, el Congreso sólo ha sesionado en tres ocasiones para conocer la declaratoria y prórrogas del Estado de Emergencia solicitadas por el Presidente de la República.

Sin embargo, tareas esenciales como la fiscalización política de dicho estado de excepción constitucional no se han podido realizar por el temor de los legisladores de reunirse. Eso ha llevado a una parálisis de las labores rutinarias del principal poder del Estado están paralizadas.

La decisión de crear plataformas virtuales que aseguren las sesiones del Congreso debe, ciertamente, pasar por un test de constitucionalidad. Pero, también por un juicio de razonabilidad, en el sentido de cuáles serían los procedimientos y los derechos que habría que tomar en consideración  para implementar el método de sesiones virtuales.

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Ya otros congresos del mundo han debatido, si no adoptado, este método y la cuestión radica especialmente en garantizar que el trámite parlamentario asegure el derecho de inspección previa de los documentos y actas que sostienen las sesiones a los diputados y senadores.

Además, que los debates sean plurales y transparentes para así preservar la Meca de la democracia como un espacio de discusión pública.

En nuestro país contamos con dos empresas dominantes del mercado de las telecomunicaciones capaces de administrar un software parlamentario que ya se ha usado en otras naciones.

Así, pues, los frentes de trabajo serían: i) por un lado, armonizar jurídicamente el trámite con la Constitución, y ii) la viabilidad de las aplicaciones que actualmente se encuentran en el mercado.

Por demás, habría que ponderar cualquier detalle de procedimiento, pues en los estados de excepción tenemos que poner en una balanza el sacrificio de requisitos meramente formales y la necesidad de que funcione continuamente el principal poder del Estado.

Ya el Poder Judicial ha dado una demostración de esa proporcionalidad con la adopción de las audiencias virtuales, que, aunque implican el sacrificio del principio de inmediación penal, aseguran recursos tan esenciales como las medidas de coerción, el habeas corpus o el amparo constitucional.

Para ElCorreo.do, que ha sido el medio que ha movilizado la idea de las sesiones virtuales del Congreso, el excesivo formalismo de Pared Pérez nos luce inoportuno.

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