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El Senado aprueba ley que adecua la normativa del Banco de Reservas de la República Dominicana

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Senado aprobó este martes en segunda lectura la nueva Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, que deroga la vieja legislación que data del 17 de diciembre de 1962.

La legislación establece en el artículo 8 del proyecto, que el capital del Banco de Reservas es de 39 millones de pesos dominicanos, y que podrá aumentar o disminuir mediante una resolución que emita su Consejo de Directores.

La iniciativa del Poder Ejecutivo crea el régimen jurídico del Banco de Reservas, con el objetivo de modernizar la gobernanza interna, adecuar el procedimiento de capitalización a las necesidades del banco, organizar la distribución de las utilidades de acuerdo a la realidad actual y adaptar la operatividad de la entidad conforme a la normativa sectorial que le rige.

En el renglón de operaciones del Banco, la iniciativa contempla modificaciones y en lo adelante establece que no le serán aplicables las normas generales o especiales relativas al sector público o a las instituciones públicas, salvo aquellas que lo dispongan de modo expreso.

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También elimina la exoneración fiscal del banco, contenida en el artículo 30 de Ley vigente; elimina la designación del banco como Agente Fiscal del Estado, depositario de la totalidad de los fondos públicos y agentes del Banco Central, expresada en el artículo 29 de la Ley vigente; y se modifica la denominación del Banco de Servicios Múltiples a Banco Múltiple.

También contempla que, en lo adelante, el principal funcionario del banco dejará de ser denominado administrador general y pasará a ser presidente ejecutivo, una designación que tienen la mayoría de las entidades similares del sector privado.

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