Perspectiva

El presupuesto del 2021: ¿Promueve el desarrollo o amplia la brecha entre ricos y pobres?

Redacción/elCorreo.do

PERSPECTIVA: En la concepción de una política presupuestaria efectiva y eficiente se interpreta que el presupuesto público es la herramienta por excelencia de que dispone el Gobierno para promover el desarrollo económico y social de la nación. Por tal razón esta es considerada como el principal instrumento del Estado para generar el bienestar social, mediante el cual se procura contribuir a mejorar la distribución del ingreso, garantizar la igualdad de oportunidades, favorecer el desarrollo de capacidades productivas entre la población y la preservación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Bajo el enfoque planteado, para lograr los objetivos de una política presupuestaria eficiente se tiene como condición asumir con responsabilidad que el presupuesto tenga un impacto relevante en la actividad económica del país, que atenúe y mejore las condiciones de educación y salud. En adición, ha de producirse una ampliación en el abanico de posibilidades para mayores oportunidades de empleo y mayores ingresos para las familias, en consecuencias, garantizar que se promueva una incidencia positiva en la reducción de la pobreza y la desigualdad social.

Establecidos esos criterios de una política presupuestaria y observando el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021 que ha sido sometido al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, para ser conocido y su posterior aprobación, en cumplimiento del artículo 223 del texto constitucional dominicano y conforme al espíritu de los artículos 13 y 40 de la Ley No. 423-06, sobre el presupuesto del sector público.

El proyecto de presupuesto ha sido elaborado por un monto total de 1 billón 37,842.3 millones pesos, es decir, RD$ 1.000.000.037.842.3, cuya variación no es relevante si se tiene que el monto del presupuesto del 2020 representa la suma de RD$ 997,119,172, 943.00., excluyendo el monto de RD$202,020,947,339 que significa el presupuesto complementario promulgado con la ley, No. 222-20.

Como se puede observar, desde una óptica legal, el presupuesto del 2021 responde a las normas constitucionales y legales, al igual que desde una óptica económico-financiero se ajusta a ser una herramienta económica al definir las prioridades económicas del gobierno y su incidencia en el nivel de actividad económica. Sin embargo, cuando se valora como el Gobierno se plantea aplicar el presupuesto como herramienta política aquí se muestra abiertamente el compromiso ideológico y filosófico del gobierno, ya que en el mismo se refleja la política gubernamental en términos de sus intenciones tributarias.

En el presupuesto del 2021 se plantea una carga tributaria que nunca se había conocido desde que el país instaló el sistema presupuestario en 1929 y que se puede apreciar una ausencia premeditada al ocultar la transparencia si se parte del hecho de que desde el gobierno se ha planteado que no existe intención alguna de promover una reforma tributaria, sin embargo, las propuestas tributarias enviada al congreso nacional desmienten totalmente ese discurso.

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Como muestras irrefutables está el hecho de que la aplicación de un impuesto transitorio de 8% sobre las “ganancias extraordinarias” que hayan obtenido las empresas por los efectos del estado de emergencia y del covid-19, impuesto 3% todas las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito y de débito, además de los servicios digitales que ofrecen empresas extranjeras para consumo local.

También se pretende que al gas licuado de petróleo (GLP) sobre el cual el Gobierno aplicaría un impuesto adicional equivalente a US$174.50 por cada tonelada métrica de ese combustible o de sus componentes (butano y propano) que sean importados para su comercialización en el país. Por igual, los bancos comerciales deberán pagar un impuesto de 1% sobre sus activos financieros netos, en el proyecto de presupuesto propone el aumento a un 25% del impuesto selectivo al consumo (ISC).

No conforme con esa reforma tributaria, el gobierno pretende violentar la constitución de la Republica y el código laboral al proponer la suspensión del artículo 222 del Código laboral para el 2021, el cual consiste en el Salario de Navidad, que no está sujeto a la retención de renta, por lo que en lo adelante el gobierno procura incluirlo para ser cobrado en el Impuesto Sobre la Renta.

Otro vendaval del gobierno es que las empresas prioritarias contempladas en la Ley 56-07, que declara prioridad nacional los sectores de la cadena textil, confecciones y accesorios, suela, fabricación de calzados de manufactura de cuero, deberán adelantar un 50% de ITBIS sobre materias primas, insumos y maquinarias industriales y equipos y bienes de capital importado.

Si el gobierno necesita incrementar sus ingresos en base a una nueva carga de impuestos no debe ser sobre la base de sacrificar a los que menos pueden, sino sobre los que más pueden, ya que todas esas medidas de corte tributaria tienen un impacto desgarrador sobre los más pobres por el carácter transferible que representan.

En medio de la peor crisis económica en sobreviven los dominicanos, y el mundo, es improcedente, inoportuno e innegociable la reforma tributaria oculta del gobierno ya que sus consecuencias ampliarían y aceleran la brecha existente entre ricos y pobres y contraviene la intención de que el presupuesto es una herramienta de desarrollo, lo cual complace a su club de multimillonarios y a grupo fundamentalistas del mercado enquistados en las posiciones públicas.

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