Hotoniel BonillaPerspectiva

El límite de injerencia punitiva del Estado

Por Hotoniel Bonilla

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: En el Estado democrático todos los poderes públicos dimanan de la soberanía popular, la cual se expresa mediante el sufragio personal y directo. El voto constituye el instrumento para que las instituciones del Estado mantengan la legitimidad que le permite adoptar decisiones de sus respectivas competencias, lo cual garantiza sean aceptadas y respetadas por los ciudadanos de manera pacífica.

El sistema político imperante en una sociedad determinada define la orientación de sus normas, influye en que las mismas sean liberales o autoritarias. El derecho penal, como todo el derecho en general, contempla apreciaciones de valor social en relación a las conductas que pueden ser consideradas punibles. El deber ser normativo también está orientado por las características culturales de la sociedad.

El fin tradicionalmente reconocido al derecho penal es velar por la seguridad jurídica, es decir, la salvaguarda de los valores fundamentales de la comunidad y el individuo que la integra. Algunos de esos valores han sido categorizados o elevados a un rango dentro del comportamiento humano, lo que permite que sean considerados bienes jurídicos instituidos en las normas correspondientes.

En el Estado democrático de derecho la punibilidad de una determinada conducta está condicionada a la lesión de un bien jurídicamente tutelado. En cualquier sociedad organizada, la vida es el valor supremo ético social erigido en bien jurídicamente protegido, pues no puede concebirse la existencia de una norma sin ese pilar básico de toda construcción jurídico penal.

En efecto, la facultad punitiva reconocida al Estado es muy amplia y diversa. Sin embargo, cuando se aborda la política criminal desde la perspectiva de tipificar ciertas conductas sociales, debe tomarse en consideración la relación que mantiene el derecho penal con otras disciplinas. La dimensión de su intervención está sujeta a los límites constitucionales, los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos.

Así las cosas, el jus puniendi del Estado está sometida a los límites claramente definidos en nuestra Constitución Política. Conforme a lo previsto en su artículo 40, numeral 15, la ley “sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. Dicho límite constitucional reconoce en nuestro ordenamiento el principio de lesividad, según el cual las normas reprimidas penalmente están condicionadas a que la conducta sea capaz de afectar un bien, que por su naturaleza deba ser tutelado jurídicamente.

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En efecto, la agencia legislativa no está facultada para reprimir todas las conductas de los ciudadanos, la Carta Sustantiva impone el precitado límite a la injerencia punitiva del Estado.

Actualmente está en debate en sede legislativa el proyecto del Código Penal, que en la última etapa ha sido aprovechado para la ideación de ilícitos penales de dudosa validez constitucional. Cabe resaltar, para construir un tipo penal la conducta de la cual nace debe ser sometida a un test de razonabilidad respecto al mencionado principio de lesividad, para constatar si su prohibición y castigo resulta justo y útil para la comunidad.

La idea legislativa más reciente para la creación de un tipo penal se refiere a prohibir, castigar y juzgar en el ámbito del derecho penal la “discriminación” y el “odio”. La propuesta, que busca sancionar un sentimiento humano abstracto, reprochable pero de difícil configuración en el ámbito punitivo, está planteada en forma genérica, imprecisa y muy vaga, lo que impide identificar la conducta concreta que lesiona un bien jurídicamente tutelado.

Afortunadamente, existe un control social y popular sobre la pertinencia o viabilidad de iniciativas como la citada, lo cual ha servido para poner de relieve la necesidad de que el proyecto del Código Penal en curso sea sometido a la más amplia difusión y debate en la comunidad jurídica y sectores interesados en el tema. Es conveniente que el Congreso recurra a la técnica legislativa de la discusión anticipada de las normas, que es más plural y abierto que las denominadas vistas públicas.

La relevancia del Código Penal justifica acudir a las mejores prácticas y experiencias, lo cual permitirá que los puntos conflictivos constitucional y socialmente sean sometidos a una profunda discusión previa, lo que será beneficioso para lograr un mejor instrumento legal, capaz de contribuir a mantener o restaurar la armonía social.

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