Deportes

El Estado dominicano trata de poner orden en la contratación de prospectos del béisbol

Deportes/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, el proyecto ley que regula la contratación de prospectos de béisbol asignados a la Liga de Verano dominicana.

El senador que preside la comisión de Deportes del organismo, Gustavo Lara Salazar, presentó un informe favorable al Pleno, y solicitó que la pieza fuera incluida en la agenda del día aprobada con una votación unánime de los 20 senadores presentes en la sesión.

La normativa, remitida por el Poder Ejecutivo, establece la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los equipos de las Ligas Mayores, con los prospectos que son contratados para ingresar a la Liga Dominicana de Verano, a los fines de entrenamiento, capacitación y participación en torneos de baseball entre las academias que se escenifiquen en el país.

La pieza sancionada se aprobó a unanimidad, con una votación de 20 de los senadores presentes en la sesión, la que además regula la contratación de prospectos de béisbol que son asignados a la Liga de Verano dominicana dentro del Sistema de Major League Baseball (MLB).

Por otra parte, el hemiciclo senatorial, también declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas el proyecto de ley que modifica la Ley 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentren suspendidas.

El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encargue de actualizar los precios generales de esos proyectos para que sean concluidas.

El proyecto fue presentado por los senadores Rogelio Genao, Ricardo de los Santos, Moisés Ayala, Johnson Encarnación, Secundino Velázquez, Gustavo Lara, Dagoberto Rodríguez, Guillermo Lama y María Mercedes Ortiz.

Te puede interesar:   VÍDEO/ Wander Franco conecta tres hits en la victoria de los Rays de Tampa

De igual manera los senadores aprobaron en segunda lectura el Proyecto de Ley que modifica los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana.

Mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vice alcalde y regidores, el artículo 3, modifica el 36 sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de éste ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde.

Somos un medio independiente que asume un compromiso con la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba