El Ejecutivo promulga Ley 60-23 para administrar bienes ilícitos en proceso de incautación
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 60-23, mediante la cual organiza la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.
Entre las novedades que trae esta legislación, están la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide).
Ese organismo estará provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes.
El Incabide estará conformado por un Consejo Directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control, así como una Dirección Ejecutiva, con funciones administrativas.
El referido Consejo Directivo estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el procurador general de la República, el ministro de Economía y el director ejecutivo del Incabide, quien fungirá como secretario, con voz, pero sin derecho a voto.
Por su lado, en el artículo 25, la ley precisa que cuando el Ministerio Público practique la incautación o secuestro de bienes, de manera directa, o previa orden judicial, “procederá a la entrega al Incabide de dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones”.
Refiere que esas excepciones se producirían en los casos relacionados con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, los que permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
Con relación a los bienes incautados o secuestrados, se indica que el Incabide, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las condiciones y con excepciones previstas en las leyes”.
También dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración de Incabide, integrado por los dineros extinguidos o decomisados.
Establece además que una vez conformado el fondo, “se pagará con cargo al mismo, lo relativo a los gastos de administración de los bienes o cualquier otro gasto u obligación que haya generado el bien”, así como el pago a los terceros de buena fe, los pagos a víctimas dispuestos por sentencia judicial”.
El dinero restante se depositará en la Cuenta Única del Tesoro, recurso que el Gobierno central podrá utilizar “para apoyar, fortalecer, financiar, desarrollar o ejecutar programas de prevención o tratamiento en consumo de drogas y reducción de pobreza”.
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