¿Dispone el Gobierno de recursos para pagar prestaciones a miles de empleados que despida?

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Hasta el 29 de agosto, el presidente Luis Abinader había registrado un promedio de 70 cancelaciones diarias de funcionarios titulares de ministerios, direcciones generales, departamentos y oficinas de relevancias en la Administración Pública, lo que implica la cesación de más de 900 altos cargos en esos 13 días efectivos de mandato.
Pero el grueso de los despidos no se centra en ese rango, sino que en niveles medios y bajos resultan incalculables por tratarse de nombrados a discreción del responsable de esos organismos, los que ya sumar decenas de miles.
Eso es lo que se produce cuando un partido de oposición pasa a encabezar el Poder Ejecutivo, independientemente de las resoluciones del Ministerio de Administración Pública (MAP), en las que llama a respetar el derecho de los servidores del Gobierno, especialmente en la actual situación de pandemia causada por el coronavirus.
Justo dos días después de celebrarse las elecciones presidenciales y legislativas, el MAP emitió su circular 4295, remitida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales.
La ordenanza enumeró la categoría de servidores públicos según el artículo 18 de la Ley de Función Pública e indicaba los derechos que les corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos son separados de sus cargos.
De acuerdo con el documento, que cita la Ley 41-08, a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, “sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía navideña·.
Si se les aplica los artículos 60 y 98 de la misma ley y el artículo 138 del Reglamento No. 523-09, el Estado no dispondría de los recursos necesarios para cumplir esos mandatos legales.
“Para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, que incluye a quienes forman parte de los grupos ocupacionales I y II, de servicios generales y apoyo administrativo, respectivamente, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario”, explica la legislación.
Sin embargo, esto pudiera dar lugar a que decenas o cientos de empleados cancelados pudieran recurrir por ante el Tribunal Constitucional a invocar el derecho a la igualdad que garantiza el artículo 39 de la Carta Magna, por entender que la ley 41-08 plantea una discriminación de empleados frente a otros de igual dependencia.
Eliminación/fusión
Desde hace años, varios sectores y personas, incluyendo legisladores y políticos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), plantean la necesidad de eliminar instituciones con duplicidad de funciones en el Estado dominicano.
Sostienen, como lo plantea la organización Oxfam, la disolución de 77 instituciones supondría un ahorro de hasta RD$13,000 millones al año.
Si el nuevo Gobierno asume este compromiso sustentado en un proyecto de ley que descansa en el Congreso Nacional, ¿qué pasaría con los miles de empleos que aportan estas instituciones con alegada duplicidad?
La cantidad de empleos públicos pasó de 300,000 en 2004 a 600,000 en 2018, y ya se habla de 800 mil, principalmente por la duplicidad de entidades gubernamentales, de acuerdo a la senadora por el Distrito Nacional del PRM, Faride Raful.
Según el coordinador de la Escuela de Economía del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec), Rafael Espinal, durante años la estructura organizacional del Gobierno central se ha ido “deformando” administrativamente hasta convertirse en un esquema ineficiente y costoso.
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