Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: En la arquitectura jurídica de la Ley 358-05, General de Protección del Consumidor o Usuario (LGPDCU), las ventas que se realizan por Internet son “ventas indirectas y a domicilio”, en un lenguaje más propio, ventas a distancia.
De esa condición de “ventas a distancia” nace el derecho del consumidor o usuario a “echarse atrás” o devolver el bien o servicio al proveedor, “en un plazo prudencial”, si no cumple con las características que se les ofertaron.
El ejercicio de este derecho de desistimiento no está sujeto a formalidades y el consumidor puede acreditar libremente su inconformidad por cualquier medio admitido en Derecho, no pudiéndosele imponer penalidades.
El artículo 63.d de la LGPDCU prevé que: “en estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor”.
El mismo artículo en su literal “g” prescribe que esta es una obligación del proveedor, quien debe “prever y permitir al consumidor un plazo de prueba de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o suspensión del contrato de prestación de servicio”.
En la Unión Europea la Directiva 97/7/CE fijó un plazo (derecho de receso) que puede ejercerse dentro de los siete días a partir de la contratación del servicio o la recepción de la cosa. Asimismo, en Argentina, la Ley 26.361 operó una reforma sobre la Ley 24.240 para incrementar de cinco a diez días el plazo el plazo de revocación unilateral de la adquisición del bien o servicio.
En nuestro caso, como en los otros citados, el plazo es de orden público, a la luz de las disposiciones del artículo 2 de la LGPDCU que proclama que, “las disposiciones referentes al derecho del consumidor y el usuario son de orden público, imperativas y de interés social”.
Esta regla genérica puede dar lugar a inconvenientes cuando se trata de bienes bajo forma digital, porque el consumidor puede ingresar a un sitio y, luego de usar las informaciones allí expuestas, puede copiar todo el contenido y finalmente ejercitar su derecho de receso.
Por esa razón en la ley italiana se prevé que no se aplica cuando se trata de: a) la provisión de servicios cuya ejecución ya está iniciada con acuerdo del consumidor; b) la provisión de bienes o servicios ligados a la fluctuación del mercado financiero; c) bienes personalizados, o hechos a medida del consumidor; d) software abierto para el consumidor o productos audiovisuales; e) periódicos o revistas; f) lotería.
Es un intento de limitar la aplicación en los casos que sería infuncional.
El texto de la LGPDCU establece como obligación del proveedor en todas las ventas que se realizan fuera de su establecimiento las siguientes cláusulas legales:
- i) Informar previamente al proveedor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso seguro correspondiente; ii) emitir una nota de remisión con el nombre y dirección del proveedor y la consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor; iii) tener constancia de que la entrega del producto o prestación del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción escrita; iv) cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía y, v) prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión de 3 días hábiles como mínimo previo a la entrega del bien o prestación del servicio (art. 62 LGPDCU).
Somos un medio independiente que asume un compromiso con la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos.