Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: Nuestro artículo: «Desde el punto de vista ontológico, el Derecho del Consumidor, como objeto de estudio jurídico, se define como el que regula las relaciones y los intereses que se estructuran entre consumidores y proveedores, y entre estos y el Estado»
Esta disciplina del Derecho Público comprende no sólo las normas que rigen los vínculos entre los empresarios y los consumidores, estos últimos como destinatarios finales de los productos y servicios que se comercializan en el mercado; sino que incluye también la regulación de servicios públicos o servicios económicos de interés general, tales como, competencia desleal, alimentos, medicamentos, medio ambiente y toda una gama de normativas que tutelan derechos de incidencia colectiva y que atañen al interés general.
El Derecho del Consumidor está configurado como un microsistema de normas pluridisciplinario que persigue fundamentalmente la protección de los derechos patrimoniales, a la salud y a la seguridad de las personas que adquieren productos y servicios y que prescinden en su acto de obtención de beneficios como empresarios.
Por esa razón, pudiéramos afirmar que es una asignatura que se caracteriza por su heterogeneidad, es decir, su naturaleza híbrida, que reúne normas de Derecho Privado y normas de Derecho Público.
Sin embargo, no cabe duda de que, en la perspectiva actual, su enfoque predominante es el del Derecho Administrativo del Consumidor.
El Derecho del Consumidor se encuentra ubicado en el mismo corazón del Estado social, puesto que a través de sus normas se manifiestan concretamente valores constitucionales supremos como la dignidad humana, el derecho a la salud, a la seguridad o a la “información objetiva, veraz y oportuna”, como expresa el artículo 53 de la Constitución dominicana.
El fundamento de esta regulación es la protección de un consumidor débil en una relación de subordinación estructuralmente desigual frente a un proveedor poderoso. Surge así la necesidad de una tutela pública que prevenga los riesgos y amenazas del mercado.
Es así que dicha disciplina jurídica está marcada por su naturaleza estatutaria, en la que el legislador no ha abandonado las relaciones entre los agentes de mercado y los ciudadanos al principio decimonónico de autonomía de la voluntad de las partes como haría el contrato de Derecho Civil, sino que extiende su largo brazo para proteger a los consumidores y usuarios.
Como puntualiza el profesor argentino Juan Farina en su magnífica obra sobre el tema, “el Derecho del Consumidor y del Usuario adquiere una dimensión exacta en la hora actual, ya que determina las obligaciones, deberes, derechos y facultades de quienes intervienen en las relaciones jurídicas emergentes de las contrataciones sobre bienes y servicios ofrecidos y volcados al mercado, para ser adquiridos a los fines previstos en la ley”.
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