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Danilo Medina quiere el Congreso le extienda estado de emergencia por el coronavirus

Redacción/El Correo.do

SANTO DOMINGO: Casi dos semanas antes del vencimiento del estado de emergencia autorizado por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo solicitó  este jueves a las Cámaras Legislativas  que le apruebe una extensión por otros 25 días, debido a la crisis que enfrenta el país por el coronavirus.

En una comunicación envida a Arístides Victoria Yeb, en funciones por la ausencia del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el presidente Danilo Medina aspira a que el estado de excepción llegue hasta el jueves 7 de mayo.

“Durante la vigencia del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes a la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia”, dice la solicitud.

“Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación a esta solicitud con miras a que, juntos, podamos seguir trabajando para contener y revertir la pandemia del COVID-19 para proteger la salud y la vida de los dominicanos”, agrga Medina.

La comunicación del presidente de la República incluye al senador Luis René Canaán, presidente de la Comisión Bicameral para el seguimiento al estado de emergencia por parte del Congreso Nacional.

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.

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La está fundamentada en lo que se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual dice: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

En el artículo 262 de la Carta Magna define tres estados de excepción, que son los que abarcan situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

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