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Creen caso segundo miembro del Senado en CNM camina hacia el Tribunal Constitucional

Redacción/ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: Como si se tratara de la repetición de un filme, cada vez que inicia un período gubernamental, las normas para escoger el integrante de la segunda mayoría congresual ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se trata de “retorcer” para favorecer algún interés particular.

Según los planteamientos que se han presentado hasta ahora respecto a quién corresponde la segunda mayoría en el Senado, se vislumbra que será decidido por el Tribunal Constitucional (TC), porque los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y el Reformista Social Cristiano (PRSC), mantienen sus posiciones al respecto.

Sobre el tema han opinado prominentes juristas como el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, Ángel Lockward, Francisco Álvarez Valdez y Eduardo Jorge Prast, entre otros, quienes han coincidido en que por el ambiente que se ha creado el caso podría terminar en el TC, por la ambigüedad de las leyes.

Con la experiencia de 2016, se pensaba que había quedado establecido que el tema de los dos senadores miembros del CNM, el presidente, en esta ocasión Eduardo Estrella, y el que represente segunda mayoría partido individual o de bloque, siempre que no haya sido electo por la organización como tal o aliada al de primera mayoría.

Para que se entienda mejor habría que trasladarse a lo ocurrido hace cuatro años en este órgano legislativo. Los legítimos representantes serían el entonces presidente del Senado, Reinaldo Pared (del PLD), como primera mayoría y José Ignacio Paliza, designado por su partido PRM, en segundo lugar.

Empero, el PLD, como contaba con amplia mayoría, intentó que el segundo asiento por el Senado fuera un miembro del aliado PRD, a través del senador reformista, por la provincia Sánchez Ramírez, Félix Vásquez, quien se unió al partido blanco.

También se habló de Amable Aristy como otra opción, pero ninguna de esas propuestas fue factible, lo que fue atribuido a diferencias internas en el PLD, siento entonces el tema de la segunda mayoría enviado a estudio a la Comisión de Justicia, obligando a revisar otra vez qué dice y cómo debe interpretarse la Constitución al respecto.

Mas, todo fue una patraña, porque el artículo 178, literal 3 de la Constitución señala claramente que el segundo senador en el CNM debe ser “un senador o senadora, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.

Sólo tiene que cumplir dos condiciones: pertenecer a un partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado, y ostentar la representación de la segunda mayoría en el Senado.

Es decir, el escogido tiene que cumplir con los dos requerimientos, no sólo uno, pera ser legítimamente merecedor de ser miembro del CNM.

Se especuló, con razón, que el CNM tenía de frente la designación de los miembros del Tribunal Superior Electoral, el año siguiente; cuatro jueces del Tribunal Constitucional y dos años después (2018), la evaluación y posible sustitución de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que no “convencieran” de su buen desempeño.

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Opiniones

José Ignacio Paliza (presidente del PRM)

“El PRM no ha discutido ese tema, estamos muy concentrados en lo inmediato; el inicio de un nuevo gobierno. El debate es muy sencillo, somos la primera mayoría”.

Subero Isa (expresidente de la SCJ)

“Independientemente de lo que diga la Constitución, se adoptará la decisión que tome la mayoría de los senadores. Puede estar casi seguro de que eso va a terminar en el Tribunal Constitucional y allí se tomará una u otra medida”.

Ángel Lockward (abogado)

El PLD que ha dado un pésimo ejemplo, pues cuando pudo colocó dos miembros del CNM a un senador elegido con sus votos –Félix Vásquez PRSC-, es sin lugar a dudas la segunda mayoría más votada en cada cámara, pero ya su bloque de senadores no es mayoría porque perdió a dos senadores, y la ley que tipifica el transfuguismo no establece sanción: Ni el Reglamento tampoco.

Jorge Prats (abogado)

“La segunda mayoría pertenece no al partido que tenga más senadores a la hora de votar, sino efectivamente el partido o bloque de partidos que ostente la segunda representación mayoritaria, conforme a los resultados electorales. No obstante, creo que tarde o temprano el caso terminará en el Tribunal Constitucional.

Francisco Álvarez (abogado)

“Mi opinión sobre la integración del CNM favorece a la Fuerza del Pueblo. Las alianzas electorales son para las elecciones y terminan con las elecciones. Las mayorías en cada cámara legislativa se calculan sobre la cantidad de miembros de cada partido en cada cámara”.

Faride Raful (vocera del PRM)

“El PRM podría ocupar el puesto del senador de la República en el Consejo Nacional de la Magistratura, porque hay que tomar en cuenta que el presidente del Senado es del DXC, aunque haya sido aliado del PRM y que probablemente le toque a los senadores de nosotros.

Iván Lorenzo (vocero del PLD)

“Tanto el PRSC, como la Fuerza del Pueblo, quedan descartados para ser segunda mayoría, ya que fueron aliados al PRM en las pasadas elecciones y esa entidad llevó a Eduardo Estrella a la presidencia del Senado”.

Ramón Rogelio Genao: (senador del PRSC)

“La Junta Central Electoral (JCE) entregó a nuestra organización, una certificación de los seis senadores que corresponden, lo cual nos asegura la segunda mayoría en el Senado de la República”.

Dioni Sánchez (vocero de la FP)

“El segundo miembro del Senado en el CNM, le corresponderá a la segunda mayoría compuesta por un partido o bloque de partidos, en esta parte de la Constitución no hay interpretaciones”.

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