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Consultor jurídico del Poder Ejecutivo y Sigfrido Pared Pérez chocan por proyecto de ley DNI

Redacción/elCorreo.do 

SANTO DOMINGO: El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, manifestó que el exdirector del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), Sigfrido Pared Pérez, «no leyó detenidamente»  a detalle la propuesta de modificación al organismo de inteligencia presentada al Congreso Nacional.

Peralta afirmó que el proyecto de ley de modificación al DNI propone la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia conformado por todos los organismos de inteligencia de las instituciones castrenses y toda dependencia esa labor de manera oficial que pasarían a estar bajo la coordinación la nueva entidad.

Según el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, estas acciones no estarán bajo la responsabilidad del director del DNI, sino que dejarán de manejarse de forma dispersa y pasarán a formar parte de un sistema que responderá a un plan estratégico.

Explicó que el «espionaje» e intervención de teléfonos de manera ilegal que se le atribuyen a la pasada gestión del DNI son acciones que deben ser investigadas por las autoridades del Ministerio Público, pero que de ser aprobada la reforma del organismo en el plan de acción que se implemente se establecerá qué debe investigar cada institución.

Explicó que esas diligencias estarán dentro del sistema y no podrán salirse de los parámetros establecidos, que en ningún caso deberá contemplar el espiar a una persona en su conducta particular si eso no le reporta ningún beneficio al Estado.

“Nunca habrá dentro de este plan la idea de que hay que escuchar a Fulana de tal porque se sospecha que está incurriendo en un acto de infidelidad a su pareja”, dijo Peralta durante una entrevista en el programa El Sol de los sábados.

El consultor del Poder Ejecutivo dio esas consideraciones tras Sigfrido Pared Pérez expresar hace unos días que era imposible que el DNI dirija otros organismos de inteligencia como J-2, M-2, A-2, Dintel de la Policía, CIC de la DNCD porque estos responden a un esquema de nivel táctico en el cual ellos tienen un comandante general directo que cumple funciones que están estrictamente orientadas al aspecto militar.

“De hecho, desde hace cuatro años se hace una reunión en el DNI, la cual el DNI la coordina para establecer planes y medir la efectividad de (los organismos), la inteligencia en cada mes, así que lo que entendemos es que el DNI coordinará en los momentos de crisis y lo que tiene que ver con la seguridad nacional a todos los organismos de inteligencias ahí sí”, dijo Pared Pérez.

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Proyecto de ley DNI

El anteproyecto de ley sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, contempla sanciones a violadores que van de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta 150 salarios mínimos, así como de que obligaría a las entidades públicas a dar informaciones, y de no hacerlo tendrían sanciones penales.

En el artículo 20 sobre “Obligación de las informaciones”, el proyecto expresa: “Toda entidad pública que, en el curso de una investigación, proceso o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de alguna información que a su juicio sea relevante para la seguridad nacional, deberá informarla sin demora a la Dirección Nacional de Inteligencia”.

En el artículo 21 sobre sanciones penales, advierte que “la negación a entregar informaciones solicitadas por la Dirección Nacional de Inteligencia, para los propósitos de seguridad nacional, así como la divulgación de informaciones sometidas a secreto oficial de la misma, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 88 de la Ley 172-13″.

Se indica que la Ley 172-13, en su artículo 88 dice expresamente: “El suscriptor o afiliado, el cliente o consumidor, los representantes de las entidades públicas, o cualquier persona física o jurídica que viole las disposiciones contenidas en  la presente ley, será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes”.

Expresa que Igual sanción sería impuesta a quien, “fuera de los fines establecidos en esta ley, divulgue, publique, reproduzca, transmita o grabe el contenido parcial o total de un reporte de cualquier tipo proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), referente a un titular de los datos, en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier medio de comunicación masiva, sea impreso, televisivo, radial o electrónico”.

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