Perspectiva

Carrera Diplomática: Su aplicación retorcida y politiquera

COLABORACIÓN/EDDY DE GRACIA

PERSPECTIVA: El fortalecimiento de las instituciones públicas se complementa con la eficientización de los servidores públicos como forma de garantizar la calidad en su labor de desempeño, de ahí que poner en práctica la carrera diplomática constituye la principal herramienta para lograr un competitivo posicionamiento de la República Dominicana en el contexto internacional.
Por consiguiente, los funcionarios del servicio exterior dominicano no son la excepción ante esta valoración.
Visto los criterios referentes a las cualidades administrativas, es preciso señalar que en principio la implementación del régimen especial de carrera diplomática coloca la República Dominicana en la posición correcta para disponer en el futuro de un servicio exterior calificado por su profesionalización, capaz de proveer una labor acorde con la responsabilidad propia de un representante diplomático.
Las actuales circunstancias internacionales demandan disponer de un cuerpo diplomático en condiciones de poder ejecutar una política exterior encaminada a beneficiar la República Dominicana, funcionarios revestidos de la capacidad para enfrentar los retos globales inherente al interés nacional, como el comercio internacional, la integración económica y la cooperación regional, temas que actualmente se plantean en las agendas de los diferentes foros internacionales que convergen diversos representantes gubernamentales.
La carrera diplomática estaba regulada en la hoy derogada Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314-64, y actualmente se sustenta en la Constitución de la República, en la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores número 630-16 y como régimen especial en el Reglamento de Carrera Diplomática instituido mediante el decreto número 46-19.
Sin embargo, después de valorar las bondades de la legislación que regula la carrera diplomática dominicana, paso a diferir en cuanto a los criterios que se dispusieron durante su aplicación desde la administración gubernamental del expresidente Danilo Medina.
Desde las estructuras palaciegas se configuró un plan para excluir de la carrera diplomática por razones políticas a funcionarios del servicio exterior, considerados de forma caprichosa no merecedores. El plan se ejecutó con la complicidad de personeros que operaban dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Administración Pública.
Su propósito era identificar aquellos funcionarios diplomáticos que osaran expresar algún nivel de opinión disidente o sencillamente se entendiera que no profesaban el danilismo como doctrina continuista.
El plan que hago referencia consistió en promover una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores número 314-64, con el propósito de desmontar el artículo 8, párrafo 1, referente a la carrera diplomática, el cual dispone que adquieren la condición de funcionarios de carrera aquellos que hayan cumplido diez (10) años de servicios en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, disposición que en el 2016 se derogó a través de la actual Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores número 630-16, disponiendo el ingreso a la carrera diplomática solo por concurso.
Debo expresar que las modificaciones introducidas para optar por la carrera diplomática a través de concurso no son cuestionables, debido a que este modelo de admisión se enmarca en las tendencias moderna aplicables en las cancillerías de múltiples países de América Latina.
El problema surge cuando se evidencia que el proyecto de reforma incuba un retorcido propósito antijurídico con tendencias a desconocer derechos adquiridos de los funcionarios que ingresaron al servicio exterior en administraciones pasadas y que han superado más dieciséis (16) años de labor diplomática ininterrumpida, todos amparados en la Ley número 314-64 de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, normativa que al momento de su nombramiento se encontraba vigente y hoy esos derechos deben ser reconocidos conforme al principio de irretroactividad consagrado en la Constitución de la República.
De esa forma, se puso en practica la más grande persecución política contra los funcionarios del servicio exterior, se infundió el terror y la amenaza en cada una de las misiones acreditadas en el exterior, los departamentos y las direcciones administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aplicaron despiadadas e injustificadas suspensiones administrativas por seis y nueve meses seguidos sin disfrute de sueldos, al tiempo que se empeñaron en crear falsos expedientes y acusaciones infundadas con el propósito de recomendar y motivar ante el Poder Ejecutivo masivas cancelaciones del personal diplomático que tiene requisitos cumplidos, derechos adquiridos y evaluación para ser incorporados a la carrera diplomática.
Después de ocho (8) largos años sin incorporar un solo funcionario a la carrera diplomática, el Ministerio de Administración Pública a tres (3) días del traspaso de mando se despacha descaradamente con la Resolución número 136-2020 del trece (13) de agosto de 2020, consumando así el plan determinado para excluir de la carrera diplomática más de 170 funcionarios en franca violación de la legislación reguladora del servicio exterior dominicano, validando de forma fraudulenta el ingreso de 57 funcionarios del servicio exterior a la carrera diplomática, sin nunca tomar en cuenta la lista oficial de funcionarios previamente evaluados por la Dirección de Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es preciso que las nuevas autoridades dispongan una revisión total de esta fatídica actuación de carácter administrativo por parte del Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por carecer de valor legal para una efectiva incorporación de funcionarios a la carrera diplomática y fijar tan mal precedente.

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