
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Cuando el entonces presidente de la República y candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, buscaba su reelección en 2016, evidenció su desconfianza en los congresistas que concluían el largo período de seis años, introducidos en la Constitución de 2010 para viabilizar la unificación de las elecciones.
Ese recelo devino por entender que la mayoría de senadores y diputados respondían al ex presidente Leonel Fernández y le era apremiante tener “mi Congreso”, lo que planteó en su discurso de rendición de cuentas del 27 de febrero de ese año.
Así, y de manera casi suplicante, pidió a la población que no sólo votaran por su candidatura en la boleta presidencial, sino también por los candidatos al Congreso de su partido en la congresual.
La reacción de los sectores políticos, incluido a lo interno del PLD, no se hizo esperar, por percibir en la solicitud del Presidente “una clara demostración de ambición desmedida de poder político”.
La presunción se basó en las acciones originadas en Juan Dolio, donde hubo de incluirse un transitorio constitucional, como prevención disuasiva de lo que pretendió repetir tres años más tarde (2019) con otra enmiendo a la Carta Magna.
Cosechando su siembra
La crisis política generada por “la ambición desmedida de poder político” de Medina le impidió aprovechar la amplia mayoría que tenía en “su Congreso” para incluir el año pasado en las leyes de Partidos y Electoral, la eliminación definitiva del transfuguismo político.
Ese objetivo habría evitado al PLD lo que le sucede actualmente, con el traslado a otras organizaciones partidarias de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores y vocales municipales, así como dirigentes a todos los niveles, especialmente a la Fuerza del Pueblo.
La iniciativa presentada el 24 de agosto de 2008, por el entonces presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Ramón Alburquerque, de una Ley de Transparencia Plena, consistente en buscar la igualdad a los actores políticos, otorgando los cargos de elección a los partidos y no a las personas, pudo resolverle ahora este problema al PLD.
El compromiso entre el electorado y las entidades políticas se habría reforzado, y el tránsfuga perdería su escaño.
“Yo necesito un Congreso que gobierne conmigo. Yo necesito senadores y diputados que aprueben en el Congreso lo que yo quiero hacer por Pedernales y las provincias del Sur”, planteó Medina en visita a esa provincia, con la premisa de que ”aquí no se puede inventar”.
“No se lleven del cuento de que es una dictadura de partido. Un Presidente que no tiene Congreso no lo dejan gobernar. Yo necesito mi Congreso y esos compañeros que estamos postulando aquí, son parte de mi Congreso. Tienen que marcarme a mí y marcar a mis congresistas…”, reiteró.
El Tribunal Constitucional
En diciembre de 2019 el Tribunal Constitucional fue el centro del debate sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral que trataron de prohibir el transfuguismo, cuando conoció en audiencia pública otras dos acciones directas de inconstitucionalidad que promueven la nulidad de esos textos legales, y de un reglamento de la Junta Central Electoral (JCE).
El apoderamiento básico procuraba inhabilitar la candidatura del ex presidente Fernández, luego de renunciar del PLD al considerar que había sido víctima de malas prácticas para evitar su triunfo en las primarias abiertas de octubre 2019.
Tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) como el TC fallaron a favor de la postulación del anterior líder peledeista, por más de 20 partidos y agrupaciones políticas, con miras a los comicios de mayo, pospuestos por el coronavirus para el cinco de julio.
Lo que ocurre al PLD
Las masivas deserciones que registra actualmente el PLD eran previsibles, por lo que se considera obstinación del ex presidente Medina, al pretender que todo girara en torno a sus intereses políticos y/o personales.
Esas predicciones parten de la imposición del candidato presidencial por encima de otros colaboradores, siguiendo con las amenazas de estar bajo vigilancia a los candidatos a cargos legislativos y municipales a los que consideraba partidarios de Fernández.
El transfuguismo
El transfuguismo es un fenómeno político considerado una distorsión del sistema democrático, que se manifiesta por la lesión que produce a una organización política el traspaso de uno de sus representantes en curules parlamentarios u otros cargos electivos a otro partido u organización.
Aunque parezca extraño, este accionar político ha sido incluido entre los derechos humanos, como lo consigna el Diccionario Electoral del Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos (IDHH), CAPEL, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Costa Rica, México).
El concepto transfuguismo presenta dos vertientes: la individual, que se manifiesta por la evolución ideológica del individuo, relacionada con su libertad irrenunciable y la que se produce dentro de las organizaciones políticas.
Práctica indeseable
Aunque en la mayoría de los países dirigidos bajo el sistema democrático en el mundo el transfuguismo es indeseable, no está sancionado, por lo que es común ver como los bloques parlamentarios se alían y fraccionan con independencia de los partidos que los postularon.
En el caso de España, cuyo Congreso de los Diputados elige al encargado del Gobierno, las Salas del Tribunal Constitucional han declarado inconstitucional toda sanción tendente a limitar o perder los espacios de representación, individualmente considerados. También en México el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este sentido.
El fundamento de sancionar el transfuguismo se deriva del hecho de que en los regímenes parlamentarios el cambio de uno o varios legisladores pueden dar lugar a la caída de los gobiernos de coalición que se sustentan sobre la base de la lealtad de los integrantes partidarios, que en su momento se insistió en que no es el caso dominicano ni de ningún otro país presidencialista.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia TC0441/19 declaró inconstitucional el artículo 49, numeral 3, de la Ley de Partidos que estipulaba el requisito de que ningún partido podría proclamar como candidato a una persona que no haya sido miembro de la organización, bajo el argumento de que ese requisito no estaba en las disposiciones y requisitos constitucionales para ningún cargo.
Los artículos 22 y 47 de la Carta Magna tutelan los derechos elegibilidad y de libre asociación que evidentemente regirán a los precandidatos no electos o no candidatos oficiales.
El TSE, en su Sentencia 019-2012 del 18 de abril de 2012, dispuso igualmente que ni el legislador ni los órganos administrativos puedan adicionar requisitos a cargos electivos distintos a los previstos en la Constitución de la República.
Fue en base al efecto vinculante de las decisiones y consideraciones del Tribunal Constitucional aplicable al caso, que la JCE “declaró buena y válida la inscripción de Fernández por cualquier organización diferente a la que recibió su precandidatura, porque así está dispuesto en la ley”.
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