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Apoderan tribunal tendrá control de las investigaciones de la Operación 13

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Kenya Romero, anunció este miércoles haber apoderado al Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional como tribunal control de las investigaciones seguidas al ex administrador de la Lotería Nacional, Luis Dicent y otros implicados en la llamada “Operación 13”.

El tribunal, presidido por la magistrada Solange Vásquez, deberá conocer las revisiones obligatorias de las medidas de coerción impuestas a los imputados, así como las revisiones a solicitud de las partes y autorizar cualquiera otra diligencia al Ministerio Público.

El apoderamiento al tribunal fue hecho mediante la resolución número 0670-2021-EMDC-00846, en la que se dispuso el envió a la cárcel de Najayo-Hombre a Dicent, William Rosario y Eladio Batista.

Igualmente, el tribunal dictó en contra de la presentadora Valentina Rosario Cruz, Jonathan Brea, Carlos Berigüete y Felipe Santiago Toribio, arresto domiciliario.

Mientras, a Rafael Mesa, Miguel Mejía y el camarógrafo Edison Manuel Perdomo Peralta, le impuso presentación periódica e impedimento de salida y al tercero el pago de una garantía de RD$500,000 e impedimento de salida.

El organismo judicial además declaró el caso complejo, tras acoger una solicitud del director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) Wilson Camacho y de Persecución, Yeni Berenice Reynoso.

El Código Procesar Penal

Según dispone el Código Procesal Penal, el indicado control se refieren, principalmente mediante plazos de la duración de la investigación, de la prisión preventiva, así como del proceso penal mismo.

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Respecto de la prisión preventiva, el Código además de disponer su revisión de oficio cada tres meses, y a solicitud del imputado y su defensor, en cualquier momento del procedimiento.

Por igual, establece que la revisión debe cesar, entre otras causas, cuando su duración exceda de doce meses, salvo los casos complejos o cuando el fallo ha sido recurrido, casos en los cuales puede prolongarse hasta 18 meses.

La normativa le impone al Ministerio Público la obligación de concluir el procedimiento preparatorio, en un plazo de tres meses, cuando contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción.

El código autoriza al MP a solicitar al juez una prórroga, por una única vez y con la debida justificación, teniendo el imputado la oportunidad de intervenir al respecto, la que de otorgarse no puede superar los dos meses. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.

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