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Amparo del PLD no señala violaciones constitucionales por no alcanzar segunda mayoría senatorial

Por Suanny Reynoso

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La acción de “extrema urgencia” incoada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), con el que busca frenar el trabajo del Consejo Nacional de la Magistratura por supuesta vulneración de derechos fundamentes no aclara en qué consisten dichas infracciones constitucionales.

En sus motivaciones, el documento de 584 páginas el PLD  hace una ponderación sobre  la decisión tomada en el año 2016 en en Senado de la República para actuar  en un caso similar.  La organización morada fundamenta su reclamo de que se le otorgue la segunda mayoría en el Senado amparada en el artículo 178 de la Constitución, y alega que de no hacerlo, se estaría violando lo que  llama “voluntad legislativa”.

En sus alegatos, los abogados del PLD que sustentan la acción, encabezados por Eduardo Jorge Prats, sostienen que el Senado, que califican de “arbitrario”, ha desvirtuado la esencia del referido  artículo, al asignarle al partido Fuerza del Pueblo segunda mayoría en ese hemiciclo, pese a que  que cuenta con nueve sanadores contra tres del PLD.

En opinión de esos juristas -y esa ha sido su posición desde que se inició el debate-, el Senado no debió reconocer lo que denominan  «el trasfuguismo de sus desertores» y que la segunda mayoría se determina en función del resultado electoral, y de la proclama emitida por la Junta Central Electoral, donde establece que el PLD obtuvo 6 senadores y un millón quinientos mil votos en las pasadas elecciones del 5 de julio.

La novedad del amparo solicitado por el PLD, es que pide al TSA que anule la decisión del Senado que otorgó a la Fuerza del Pueblo la segunda mayoría en esa cámara, con derecho a un asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura, y que ordene al Senado hacer una nueva selección conforme al resultado electoral y al número de senadores que tiene el partido morado

Para los abogados del PLD, con la decisión “sorpresiva” del Senado de fecha 18 de noviembre de 2020, de designar como miembro en el CNM a Bautista Rojas Gómez, senador por la provincia Hermanas Mirabal, ese hemiciclo se apartó completamente del espíritu y la finalidad del constituyente, porque entienden que la Fuerza del Pueblo (FP), organización política que obtuvo sólo el 3.63% de los votos válidos y un escaño en las elecciones congresuales.

Mayoría senatorial versus votos electorales

Los abogados del PLD argumentan  que para adoptar esta decisión, la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado legitimó los actos de transfuguismo realizados por algunos de los senadores que fueron inicialmente electos en representación del PLD, los cuales pasaron a conformar el bloque de la Fuerza del Pueblo, tomando en cuenta la cantidad y no los votos electorales.

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Indican que “lo anterior deja en evidencia que el Senado incurrió en una desviación de poder al emitir el Acto número 017 de fecha 18 de noviembre de 2020, pues se apartó del espíritu y la finalidad del constituyente para imponer sus propios intereses políticos, burlando arbitrariamente la voluntad de los electorales reflejada en las urnas durante el pasado proceso electoral y el derecho del PLD a una libre asociación política”.

Más adelante insisten: “En el presente caso, demostraremos que el Senado incurrió en una actuación manifiestamente arbitraria, ya que se apartó del espíritu y la finalidad del constituyente al aplicar una mera operación aritmética sobre la cantidad de senadores que tiene actualmente cada organización política para la designación del segundo senador en el CNM, lo cual vulnera los derechos fundamentales”.

Asimismo agregan: “demostraremos más adelante, la finalidad del artículo 178.3 de la Constitución es que el Senado designe en el CNM a un senador que represente a la segunda mayoría como consecuencia de los resultados electorales”.

“Sin embargo, esta cámara legislativa, en lugar de cumplir con esta finalidad, aplicó una operación cuantitativa basada en la cantidad de senadores que posee cada organización política, la cual desconoce la voluntad popular reflejada en las urnas durante el pasado proceso electoral y el principio de pluralismo político, como una de las condiciones esenciales del sistema de democracia representativa”.

El círculo vicioso de los alegatos

Los abogados del PLD continúan sus alegatos en una especie de círculo vicioso donde reiteran que el Senado se apartó de sus funciones reconociendo el transfuguismo de los senadores que se pasaron a la FP y que antes que la cantidad, debió tomarse en cuanto el partido que saco más votos en los comicios de julio pasado.

 Así repiten, una y otra vez, cuando expresan que el constituyente  valoró  la necesidad de que la determinación de la “segunda mayoría” para la integración del CNM se decida en función del resultado de las elecciones congresuales, lo que no fue observado por el Senado, que dicen incurrió en una clara desviación de poder que genera la violación de los derechos fundamentales de ciudadanía y de la libre asociación política de los partidos políticos, consagrados en los artículos 22 y 216 de la Constitución, que entienden le asiste al PLD.

“Estos derechos fundamentales requieren de una protección judicial inmediata que sólo puede ser otorgada a través de la acción de amparo, ya que se trata de la vía más expedita, sumaria y libre de formalidades disponible”, agrega el documento.

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