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Advierten estado de emergencia elimina muchos derechos ciudadanos

Redacción/ ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: Aunque la declaratoria de estado de emergencia fue una medida oportuna y necesaria, debido al acelerado aumento de infectados y fallecimientos causados por el coronavirus, puede decirse que desde hace casi un mes, el titular del Poder Ejecutivo, Danilo Medina, concentra todos los poderes del Estado dominicano.

Partiendo de que la declaratoria de emergencia es en sí un Estado de Excepción, según establece el artículo 265 de la Constitución, se debe tener en cuenta, sin embargo, que ese Estado de Excepción tiene las modalidades siguientes: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

El estado de defensa es declarado cuando le país tiene que defenderse de una agresión o guerra con otro Estado.

El de conmoción interior tiene que ver con una revolución o conmoción en el país, como guerra civil u otra situación incontrolable.

La de emergencia, como fue decretado ahora, es cuando se faculta el Presidente a adoptar medidas sin tener en cuenta de modo temporal de:

Cerrar programas, periódicos; Detener sin someter a la justicia y sin derecho a que un juez mediante un Hábeas Corpus ordene tu libertad; Libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46; Inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1); Inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3); Lo relativo al Hábeas Corpus, regulado en el artículo 71; Penetrar a domicilio sin orden de juez; Traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12); Presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11); Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1; Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6; Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5); Libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49; Libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48; Cerrar negocio indefinidamente; Impedir caminar o transitar; Interceptar y abrir correspondencias privadas.

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Sin embargo, el Poder Ejecutivo,  al solicitar al Congreso la primera declaratoria de emergencia, exceptuó de su alcance la libertad de expresión cuando abogados advirtieron la peligrosidad de que se pretendiera aplicar censura previa amparado en la situación que vive el país por el COVID-19.

La primera declaratoria de emergencia vence el martes, pero entrada en vigencia de inmediato la extensión aprobada por el Congreso Nacional por 17 días adicionales, los cuales se cumplen el primero de mayo, con una elevada probabilidad de que el Ejecutivo busque otra ampliación por no haber logrado aplanar la curva de contagios del coronavirus.

Tal vez por eso lo mejor es quedarse en casa y evitar en lo posible que a uno no lo confundan con un sedicioso.

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