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Advierten empleados no pueden ser perseguidos por ejercer derecho al sufragio

Redacción/El Correo

En días recientes, en un programa de entrevistas y opinión  de sus conductores y oyentes, un ciudadano denunció que su empleador había advertido a todo el personal de su empresa que los asalariados tenían que presentarse a laborar como de costumbre los domingos 16 febrero y 17 de mayo del año en curso.

Como la naturaleza de esa empresa debe ofrecer servicios a la población todos los días, su propietario cree que por celebrarse las fechas antes indicadas las elecciones municipales, la primera, y la segunda las consultas presidencial y congresual, esos acontecimientos no serían la excepción.

Pero no es así, según ha señalado el Ministerio de Trabajo en una información “a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana”, donde especifica que las fechas antes señaladas “no son laborables”.

Avala su mandato en lo que estable la Ley Electoral 15-19, en su artículo 211, que señala: “El día en que se celebren elecciones no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse”.

La misma norma dispone que “cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio, dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan”.

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El artículo 208 de la Constitución hace referencia el ejercicio del sufragio, precisando que es un derecho y un deber de todo ciudadano y ciudadana ejercer su derecho de votar para elegir a las autoridades de gobierno y participar en referendos.

“El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”, agrega el mandato constitucional.

En un párrafo adicional, hace la observación de que no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.

En ese sentido, afectar a un trabajador o empleado que se ausente por ejercer su derecho al sufragio, conlleva violaciones por parte del empleador que lo haga.

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