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Abogado Manuel Fermín declara es nula resolución reglamenta el teletrabajo

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El abogado Manuel Fermín consideró este sábado que el reglamento con el cual se regula el teletrabajo seria nulo, en vista de que se realizó sin consulta previa, procedimiento especial que establece la Ley 107-13.

En un mensaje en su cuenta de Twitter, Fermín Cabral puntualizó que “reglamento sin consulta previa…No a la OIT: hablo del procedimiento administrativo para el dictado de un reglamento. Eso es igual a ‘nulo de pleno derecho”.

Según la Ley sobre Procedimientos Administrativos y Derechos de los Ciudadanos, el Ministerio de Trabajo debió llamar a vistas públicas y consultas previas a la sociedad y a los sectores trabajadores para tratar el tema del teletrabajo, porque su ausencia de consulta produce la nulidad.

Se recuerda que el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado de prensa para informar de la Resolución 23/2020 sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial en la República Dominicana.

El MT informó que los empleadores deberán poner de conocimiento por escrito en un plazo de 30 días de antelación la relación contractual que fijen con sus empleados que, a su vez, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución contiene varios párrafos en los que también señala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deberán optar por lo señalado en el Código de Trabajo en su artículo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y que este ejerza su función.

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dijo que la aplicación del teletrabajo como modalidad especial será voluntario, condicionado a un acuerdo por escrito entre las partes y estará sujeto a las disposiciones del Código de Trabajo, así como a la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas regulatorias.

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De Camps afirmó que la resolución busca las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del covid-19.

“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expresó.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Trabajo velará por el cumplimiento de la resolución.

Disposiciones de la resolución

La resolución establece que el empleador no podrá disponer del tiempo completo del trabajador, al cual deberá establecerle los lugares de trabajo y el horario laboral, incluyendo los descansos y vacaciones.

Además, de describirle todas las tareas a realizar o, el salario debe ser pactado entre las partes, indicar la unidad o del departamento al que está asignado, los datos de su supervisor y el sistema de supervisión para verificar la jornada.

También, que el empleador puede verificar el área de trabajo, enumerar las herramientas que ha suministrado y establecer a cargo de quién correrán los costos de la prestación del servicio.

El empleador deberá establecer la duración del acuerdo, si es determinado o indefinido, y las condiciones para revertir la modalidad de trabajado a presencial y viceversa.

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