Abogado Namphi Rodríguez defiende facultad de Contraloría para auditar instituciones oficiales

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, defendió este viernes la facultad de la Contraloría General de la República para realizar auditorías a las instituciones públicas como lo ha solicitado el presidente Luis Abinader.
El jurista rebatió así la opinión de algunos profesionales en el sentido de que el Gobierno no puede auditarse a sí mismo.
“Dichas voces se originan a partir de la falsa premisa que considera que sólo la Cámara de Cuentas, como órgano constitucional autónomo, es el encargado del control de los recursos públicos, pues, a su juicio, “el Gobierno no puede auditarse”, señaló.
Añadió que con sobradas razones, el presidente Abinader ha externado su escepticismo sobre la idoneidad de la actual Cámara de Cuentas para emprender esa labor, por las circunstancias políticas en que sus miembros fueron elegidos unilateralmente por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Explicó que la Constitución dominicana ha previsto cuatro tipos de controles para la gestión y fiscalización de los fondos públicos: I) un control político, a cargo del Congreso Nacional; II) un control interno, en cabeza de la Contraloría General de la República; III) un control externo, que realiza la Cámara de Cuentas, y IV) el control social, que ejercen los ciudadanos en la medida que las leyes se lo permitan.
Todos estos controles se vinculan a través de una sinergia institucional que procura garantizar la transparencia y el buen uso del patrimonio público.
“Así, la Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal de los recursos públicos (artículo 248 constitucional), mientras que la Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno (247)”, explica Rodríguez.
Dijo que de acuerdo a la Ley 10-07, el denominado control interno cumple dos objetivos básicos: I) garantiza el debido manejo de la inversión de los recursos públicos y II) rinde cuentas de la gestión institucional consignado en artículo 22.
“De ahí que”, agregó Namphi, “como ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0305/14, la Contraloría General de la República, aunque es un ente prefigurado en la Constitución, no es un órgano extrapoder y no tiene competencia para ejercer el control interno de los otros poderes y órganos extrapoder”.
Entiende que esto no quiere decir que, en el ejercicio del control interno, “la Contraloría General de la República no pueda realizar auditorías a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, pues, si atendemos al objeto de su ley, encontraremos que el mismo está referido a la regulación del control interno de los fondos y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social”.
Explicó que esto quiere decir que la Contraloría combina potestades ex-ante y potestades ex-post en sus competencias. Así traza directrices para la buena práctica administrativa, al tiempo que también rinde cuentas a lo interno de la Administración sobre la gestión institucional.
Indicó que en ese ejercicio, la Contraloría podrá contratar firmas privadas especializadas mediante concurso público para apoyar las evaluaciones especiales y auditorías internas que deba realizar.
El experto constitucional y en derecho administrativo razonó que el párrafo II del artículo 26 de la Ley de Contraloría prescribe que las unidades de auditoría interna aplicarán procedimiento de control interno para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos e informar sobre sus resultados.
“Esta rendición de cuentas es una actividad típica de fiscalización y auditoría, que no solamente tiene un valor intra-gubermental, sino que es fuente primaria del control político del Congreso y del control externo de la propia Cámara de Cuentas”, agregó.
Reforzó su criterio de que el artículo 9 de la Ley 10-07 dispone que, “los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas, efectuadas en el ejercicio de control interno, debidamente aprobadas por la Contraloría General de la República, podrán ser solicitadas por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno”.
Dijo que incluso, para deslindar competencias, la Ley 10-07 prevé que “la evaluación de control interno se hará sin perjuicio de la evaluación que corresponda a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo”.
Igualmente, la Ley 10-04, que regula la Cámara de Cuentas, contempla que ésta debe requerir a la Contraloría el envío de los informes de control interno para realizar su labor.
Manifestó que no sólo eso, sino que es función primordial de la Cámara de Cuentas investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio o “apoyar las labores de los organismos especializados en la materia”..
“Aunque no lo haya expresado, la inobservancia de este último mandato es el caldo de cultivo que ha alimentado el escepticismo del presidente Abinader y de la sociedad dominicana. La Cámara de Cuentas (Cámara de Cuentos, al decir de Olivo Rodríguez Huertas en su momento), ha sido un convidado de piedra ante el reclamo de la ciudadanía de contener la rampante corrupción administrativa que ha imperado en el país”, indicó.
Namphi Rodríguez también le concedió pertinencia al llamado control ciudadano sobre el proceder de la Administración.
“El control ciudadano se impone a la propia Contraloría General de la República, al tenor del artículo 10 de su ley que prevé que “el control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República”, dijo.
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