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Abogado califica de doble moral juristas integran denominado “Observatorio por un Justo Proceso”; dice violentaron derechos fundamentales en gestión de DM

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El doctor Miguel Valerio aseguró  este jueves que actúan con doble moral   los juristas que forman parte de un denominado “Observatorio por un Justo Proceso”, a quienes acusó de violentar derechos fundamentales durante el pasado  gobierno de Danilo Medina.

Entre los abogados que integran la agrupación que se hace llamar “Observatorio por un Justo Proceso”, figuran  Eduardo Jorge Prats, Luz Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Emery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez y Marisol García.

Los profesionales del derecho acusaron al Ministerio Público de filtración interesada a medios de comunicación de documentos con carácter reservado, relacionados a recientes indagatorias de la Procuraduría General de la República, lo que se habría en una norma.

Valerio, en un hilo de mensajes  en su red Social Twitter, le salió al frente  los juristas y les preguntó que dónde estaban ellos “cuando intervenían teléfonos sin autorización judicial y dónde estaban en tiempos de los gobiernos de Danilo Medina”.

“El Observatorio por un proceso justo no representa a nadie, es un monumento a la doble moral, lamento que colegas respetados compartan con personas que no solo apoyaban las violaciones de los derechos fundamentales, sino que ellos también violentaban los mismos entre 2017 y 2020”, posteó.

Indicó “que hicieron ciertos personajes cuando publicaban a imputados con cámaras e intervenían teléfonos, la ventaja mía es que siempre he estado abajo, no arriba como algunos de los firmantes que se marearon con el poder”

“Muchos abogados piden ahora que las investigaciones fueran secretas, a algunos de ellos le muestro respeto, otros no firmarían con ellos ni una fijación de audiencias, ¿dónde estaban cuando intervenían teléfonos sin autorización judicial, donde estaban en tiempos de Danilo Medina?”, se preguntó retóricamente el abogado.

Continuó: “En especial, los constitucionalistas que firman, ¿dónde estaban los derechos fundamentales entre 2018 y 2020, muchos que no deberían decir nada, ahora son garantistas. Entre ellos perversos que atentaban contra la moral de las personas por sus amistades con el poder?”

Críticas al Ministerio Público del “Observatorio”

El grupo de abogados calificaron como una falta grave e ilegal de los fiscales, «la filtración interesada a medios de comunicación de documentos con carácter reservado», relacionados a recientes indagatorias del Ministerio Público, lo que afirman se ha convertido en una norma.

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De acuerdo al documento “Observatorio por un Justo Proceso”, el Ministerio Público violenta el debido proceso y derechos fundamentales de los investigados o encartados.

Expresaron que la publicidad “manifiestamente ilegal” de estas actuaciones se ha extendido a interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso se ha producido en entrevistas de las autoridades a cargo haciéndose de conocimiento público sin ningún cuidado hacia los intereses individuales de los procesados.

“La distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo con motivo del alegado fraude a la Lotería Nacional, los bizcochos con marihuana enviados al campamento a favor de las 3 causales del aborto, el caso Faña, las denominadas operaciones Antipulpo, Caracol y Coral, y más recientemente, en la pesquisa encaminada a raíz del presunto atentado a una procuradora adjunta”, indican en un comunicado enviado a los medios de comunicación.

Sustentan que el Código Procesal Penal regula la reserva externa o carácter secreto de la etapa investigativa en su artículo 290, estableciendo que “el procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, carácter que se reafirmó 9 años después en la Ley número 133-11, Orgánica del Ministerio Público.

Detallaron que con esa actitud están relegando los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiaridad, lo que parecería que el sacrificio al derecho fundamental a la libertad es indispensable para los fines de todos los procesos penales, incluso para los de delitos de bagatela, y no obstante prever el artículo 226 del Código Procesal Penal distintas medidas de coerción a ser aplicables solo cuando resulten indispensables.

“Es una verdad palmaria que la más gravosa es la única por la que se decanta el Ministerio Público”, aseguraron.

 

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