Política

Abogada Acosta expresa preocupación por voto salvado del presidente TC sentencia anula contrato rayos X

Redacción/ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: La abogada Laura Acosta dijo que es noticia la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que anula el contrato de monopolio mediante el cual una empresa controlaría la entrada y salida de los contenedores por los puertos del país, después de estar 17 años en los tribunales.

Sin embargo, manifestó preocupación por el voto salvado del magistrado presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, en dicha sentencia.

Explicó que Ray Guevara está de acuerdo con la decisión, pero dice que los derechos adquiridos de la empresa, gracias al contrato, pueden ser reclamados por la vía judicial si ha habido afectaciones de derecho, y que por tanto solo puede anularse la resolución del Congreso Nacional y no el contrato mismo.

También le preocupa el hecho de que no hayan anulado el mismo contrato, ya que eso podría abrirle la posibilidad a la parte que perdió reclame por la vía judicial cualquier otra cuestión.

En el año 2002 el Estado, mediante contrato delegó el derecho del monopolio de la vigilancia de todos los contenedores que entran y salen al país a la viuda del general Juan René Beauchamps Javier, y luego el contrato pasó a manos del médico Salomón Melgen Semán, hoy procesado en Estados Unidos por fraude contra el Gobierno federal.

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La sentencia anula y declara inconstitucional la resolución 188-03 del Congreso Nacional para aprobar dicho contrato.

También rechaza la solicitud de los empresarios con respecto a la nulidad del contrato mismo, porque dice que no puede declarar inconstitucional un contrato, porque la ley se lo prohíbe.

No obstante en torno a ese elemento, el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Bears, que entiende debió aplicarse el artículo 46 de la ley 137-11, que crea el TC, y anular el contrato.

Artículo 46.- Anulación de Disposiciones Conexas. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

Ese contrato con posterioridad a su firma se le hizo una adenda en el cual se estableció que era la jurisdicción arbitral que tenía que conocer eso.

“Ahí entiendo que hay cierta preocupación, porque ese voto salvado es preocupante porque el perdedor puede intentar reabrir el caso en litigio”, dijo.

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