Para un expatriado en República Dominicana en 2026, lo clave es entender tres cosas: sistema territorial, cuándo te consideran residente fiscal y cuáles son los impuestos que realmente te afectan (y cuáles no).
1. Sistema tributario: territorial, pero con matices
República Dominicana aplica sistema de renta territorial:
- En principio, solo tributas por ingresos de fuente dominicana (salarios, alquileres, negocios dentro del país).
- Ingresos generados fuera del país (trabajo remoto para empresa extranjera, dividendos fuera, alquileres en otro país, etc.) no se gravan como regla general, con una excepción importante:
- Si eres residente fiscal y ya pasaron 2 años en esa condición, entonces rentas financieras de fuente extranjera (intereses, dividendos, ganancias de capital) pueden empezar a tributar.
- Para muchos expatriados con ingresos de trabajo remoto o negocios fuera, esto sigue siendo muy ventajoso, siempre que se estructure bien.
Hay un régimen especial para jubilados y rentistas (Ley 171‑07):
- Si entras por esta vía, tus rentas extranjeras permanecen exentas de forma indefinida, incluso después del año 3.
- Es una de las razones por las que RD se ha vuelto muy atractiva para pensionados y rentistas internacionales.
2. ¿Cuándo eres residente fiscal?
A efectos fiscales, RD te considera residente fiscal si:
- Pasas más de 182 días en el año en el país (continuos o acumulados).
Cuando eso pasa:
- Tus ingresos de fuente dominicana tributan igual que los de un dominicano.
- Tus ingresos extranjeros:
- En general: no tributan los primeros 2 años, salvo casos específicos.
- A partir del tercer año, si no estás en régimen especial, las rentas financieras del exterior sí pueden tributar.
Si no llegas a los 182 días:
- Eres no residente.
- Normalmente solo tributas por rentas de fuente dominicana, y muchas veces con retenciones en la fuente.
3. Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas (2026)
Para 2026, el ISR funciona así:
Tramos de renta para individuos
- Exento hasta RD$416,220 al año (≈ RD$34,685 mensuales).
- Sobre el exceso, se aplica escala progresiva:
| Ingreso anual (RD$) | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta 416,220 | 0% (exento) |
| 416,220.01 – 624,329 | 15% del excedente sobre 416,220 |
| 624,329.01 – 867,123 | 31,216 + 20% del excedente sobre 624,329 |
| Más de 867,123 | 79,776 + 25% del excedente sobre 867,123 |
- Las personas jurídicas (empresas) pagan una tasa fija del 27% sobre su renta neta imponible.
Puntos clave para expatriados:
- Si trabajas con nómina dominicana, el empleador suele retener ISR y reportarlo.
- Si facturas como independiente / empresa propia en RD, debes inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y declarar tú mismo.
- Si tu ingreso es 100% extranjero (y no lo canalizas como renta local), en muchos casos no entra en la base del ISR dominicano, especialmente los primeros 2 años o si estás bajo Ley 171‑07.
4. ITBIS (equivalente al IVA)
- Es el impuesto al consumo: Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- Tasa general: 18% sobre la mayoría de bienes y servicios gravados.
- No aplica a:
- Venta de inmuebles residenciales.
- Muchos alimentos básicos, medicinas, servicios financieros, salud, transporte, ciertos servicios básicos (electricidad, agua, basura) y otros bienes/servicios exentos.
Para un expatriado:
- Lo verás incluido en facturas de supermercados, restaurantes, servicios profesionales, etc.
- Si montas negocio o trabajas como profesional gravado:
- Cobrarás ITBIS a tus clientes (si corresponde) y tendrás que declararlo mensualmente.
- Podrás acreditar el ITBIS pagado en compras contra el cobrado en ventas (sistema de crédito fiscal).
5. Impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI)
Si compras vivienda o inmuebles:
- El IPI es un impuesto anual del 1% sobre el valor acumulado de las propiedades, según tasación oficial.
- Para personas físicas, solo se aplica sobre el valor que exceda aproximadamente RD$10,190,833 (rango ~US$160,000 según el tipo de cambio).
- Si tu(s) propiedad(es) valen menos de ese umbral, no pagas IPI.
- Están exentos:
- Terrenos rurales agropecuarios.
- Vivienda única de personas mayores de 65 años, bajo ciertas condiciones.
- Inmuebles ya sujetos al impuesto sobre activos empresariales.
Para expatriados que compran propiedades turísticas:
- Muchos proyectos con beneficios CONFOTUR (ley de fomento turístico) otorgan:
- Exención de IPI por 10–15 años.
- Exención del 3% de impuesto de transferencia al comprar.
- Exención de impuestos sobre los ingresos de alquiler de esa propiedad (muy relevante si haces Airbnb).
6. Otros impuestos relevantes
- Impuesto selectivo al consumo (ISC):
- Recae sobre productos específicos: vehículos, alcohol, cigarrillos, algunos electrodomésticos, joyas, telecomunicaciones y seguros.
- Por ejemplo, servicios de telecomunicaciones y seguros se gravan al 16%.
- Impuesto a las ganancias de capital:
- Las ventas de inmuebles, acciones u otros activos pueden generar ganancia de capital, que se grava a la misma tasa que el ISR:
- 0–25% para personas físicas.
- 27% para personas jurídicas.
- Las ventas de inmuebles, acciones u otros activos pueden generar ganancia de capital, que se grava a la misma tasa que el ISR:
- Impuesto sobre activos:
- Afecta principalmente a empresas y negocios de único dueño (1% sobre activos imponibles).
- Funciona como mínimo de ISR: si el ISR es mayor, el impuesto sobre activos se compensa.
7. Beneficios específicos para expatriados (pensionados, rentistas e inversionistas)
Bajo la Ley 171‑07 y otros regímenes:
- Pensionados
- Debes demostrar pensión extranjera mínima (ej. alrededor de US$1,500 mensuales, más un extra por dependientes).
- Beneficios típicos:
- Exención total sobre rentas extranjeras (pensiones, etc.).
- Exoneración de impuestos a la importación de menaje de casa y vehículo al mudarte.
- Trámite de residencia simplificado.
- Rentistas
- Ingresos pasivos estables desde el exterior (alquileres, dividendos, intereses).
- Beneficios similares a pensionados en cuanto a exención sobre rentas extranjeras y facilidades migratorias.
- Inversionistas
- Inversión mínima (por ejemplo, US$200,000 o más) en proyectos locales.
- Beneficios:
- Ruta acelerada a residencia.
- Acceso a regímenes sectoriales (turismo, zonas francas, etc.), con incentivos específicos (exenciones de impuestos, aranceles reducidos, etc.).
Para todos estos grupos, la combinación de residencia migratoria + tratamiento fiscal territorial es lo que genera el atractivo.
8. Expatriados con ingresos extranjeros: ¿realmente 0%?
Resumiendo los matices clave:
- Si te conviertes en residente fiscal (más de 182 días en RD) y:
- Solo recibes ingresos de fuente extranjera (trabajo remoto para empresa fuera, alquileres en otro país, etc.), no tributas por ellos en RD en principio.
- Tras dos años, si tienes rentas financieras (ganancias de capital, intereses, dividendos fuera), podrías tener obligaciones sobre esas rentas, salvo que estés bajo regímenes especiales como Ley 171‑07.
- Si generas ingresos locales (negocio, empleo, alquiler de propiedad en RD), tributan como cualquier residente.
Y ojo:
- Si eres estadounidense, canadiense, europeo, etc., es posible que tu país de origen también te siga exigiendo declarar, aunque vivas en RD. Es crucial considerar los tratados de doble imposición (RD tiene con Canadá y España, por ejemplo) y reglas de tu país de pasaporte.
9. Buenas prácticas para expatriados en 2026
- Define tu residencia fiscal con claridad
- Controla tus días en RD y en otros países.
- Asegúrate de no quedar como residente fiscal en dos países sin plan (doble imposición de facto).
- Separa ingresos locales y extranjeros
- Usa cuentas distintas y una estructura clara.
- Lo que facturas o cobras por actividades en RD, repórtalo como renta local cuando corresponda.
- Formaliza tu situación si generas ingresos en RD
- Inscríbete en el RNC.
- Lleva contabilidad básica, emite comprobantes fiscales (NCF) si aplican.
- Cumple con ISR, ITBIS e IPI cuando corresponda.
- Evalúa si calificas a Ley 171‑07
- Si eres pensionado o rentista con ingresos pasivos estables del extranjero, este régimen puede blindar tus rentas externas y darte beneficios extra al mudarte.
- No te bases solo en el “0%” de redes
- La promesa de “te mudas a RD y no pagas nada” omite matices:
- Plazo de 2 años para rentas financieras extranjeras.
- Diferencia entre ingreso activo vs pasivo.
- Reglas de tu país de origen.
- La promesa de “te mudas a RD y no pagas nada” omite matices:
En una frase
En 2026, República Dominicana ofrece un esquema muy atractivo para expatriados: impuestos solo sobre lo que generas ahí dentro (con excepciones claras), exenciones fuertes para pensionados/rentistas e inversionistas, y una carga impositiva relativamente baja comparada con muchos países. Pero exige que tengas claro: cuándo eres residente fiscal, qué ingresos son locales, cómo te afectan las rentas financieras del exterior a partir del año 3 y qué obligaciones mantienes con tu país de origen.
Si compartes tu perfil (nacionalidad, si tus ingresos son remotos, pasivos, locales, montos aproximados), se puede bajar esto a un esquema fiscal específico para tu caso: qué impuestos pagarías, qué estructura te conviene y qué régimen te beneficiaría más.
